Decisión Nº C7317-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255693

Decisión Nº C7317-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha19 Enero 2021
Número de sentenciaC7317-20
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N° 14

DECISIÓN AMPARO ROL C7317-20

Entidad pública: Instituto Nacional del Deporte

Requirente: Diego Moreno Harismendy

Ingreso Consejo: 11.11.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional del Deporte, referido a la entrega de información asociada a la Corporación Juegos Panamericanos Santiago 2023.

Lo anterior, por cuanto, es posible concluir que, respecto de la información no proporcionada, se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en decisiones de amparo roles C2526-18, C3552-18, C3452-19 y C2538-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7317-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de octubre de 2020, don Diego Moreno Harismendy, solicitó al Instituto Nacional del Deporte la siguiente información:

"Quisiera solicitar por el intermedio del IND, ente fiscalizador de la Corporación Santiago 2023, el contrato o convenio celebrado entre la mencionada corporación y la marca de bebida alcohólica Michelob. Tal como aparece en la página web.

Además, quisiera solicitar el/los correos de contacto que la Corporación debería disponer en su página como lo mencionan en los términos y condiciones y que no lo han hecho".

2) RESPUESTA: El 30 de octubre de 2020, el Instituto Nacional del Deporte respondió al requerimiento de información, señalando que en relación a la obtención del contrato celebrado entre la Corporación Juegos Panamericanos Santiago 2023 y la marca de bebidas alcohólicas Michelob, la Corporación Juegos Panamericanos Santiago 2023, es una persona jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, creada según lo establecido en el libro primero título XXXIII del Código Civil, que, en su calidad de tal, se gobierna por sus propios Estatutos, por cuanto no es posible entregar aquella información.

En el mismo sentido, el artículo 2° de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública establece que dicha ley será aplicable a los ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, fuerzas armadas, de orden y seguridad...

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