Decisión Nº C73-23 de Consejo de Transparencia de 21-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945483358

Decisión Nº C73-23 de Consejo de Transparencia de 21-04-2023

Fecha21 Abril 2023
Número de sentencia C73-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl//oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C73-23
DECISIÓN AMPARO ROL C73-23
Entidad pública: Tesorería
General de la República
Requirente: Ricardo Delgado
Contreras
Ingreso Consejo: 03.01.2023
RESUMEN
Por mayoría se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la
República, relativo a la entrega de coreos electrónicos que se indican.
Lo anterior, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación
que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones
vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la
limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N°5 de la Carta
Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada
de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21
Nº2 de la Ley de Transparencia.
Consta voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quien la
información pedida, generada desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias
públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos
que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones
electrónicas tienen el carácter de información pública.
En sesión ordinaria Nº 1353 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol 73-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley

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