Decisión Nº C6484-18 de Consejo de Transparencia de 04/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777282205

Decisión Nº C6484-18 de Consejo de Transparencia de 04/02/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha04 Febrero 2019
Número de sentenciaC6484-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-12

DECISIÓN AMPARO ROL C6484-18

Entidad pública: Municipalidad de La Pintana.

Requirente: Joana Bruna Donoso.

Ingreso Consejo: 20.12.2018.

En sesión ordinaria N° 966 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6484-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, doña Joana Bruna Donoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de La Pintana, fundado en la improcedencia de la comunicación de prórroga a su solicitud de información realizada el pasado 21 de noviembre.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley. Adicionalmente, el inciso segundo de dicha disposición, expresa que el plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, circunstancia que el órgano requerido deberá comunicar al peticionario, antes del vencimiento del plazo inicial para dar respuesta.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido...

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