Decisión Nº C6275-18 de Consejo de Transparencia de 06/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821606905

Decisión Nº C6275-18 de Consejo de Transparencia de 06/08/2019

JuezGloria de la Fuente González (Disidente),Marcelo Drago Aguirre (Disidente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC6275-18
Fecha06 Agosto 2019
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°5,DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción ART-116,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-25

DECISIÓN AMPARO ROL C6275-18

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Marlene Orrego

Ingreso Consejo: 12.12.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando entregar copia de los expedientes de los permisos de construcción a que se refiere la solicitud MU332T0002200 en que se contienen los fundamentos de los mismos.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia ni acreditó su entrega a la requirente.

Asimismo, se acoge el amparo en relación a la información referida a los permisos de construcción a que se refiere la solicitud MU332T0002215. Ello, por tratarse de información pública respecto a la cual no se acreditó que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Por otra parte, por mayoría dirimente, se rechaza el amparo respecto de copia del correo electrónico comprendido en la comunicación mediante la cual la Dirección de Obras Municipales informó de anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados al Concejo Municipal y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que le exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 195 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular.

La presente decisión es acordada con el voto en contra de la Consejera doña Gloria de la Fuente González y del Consejero don Marcelo Drago Aguirre para quienes es pertinente la entrega copia del correo electrónico requerido por el reclamante por cuanto dicho antecedente, generado desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituye una forma de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.

En sesión ordinaria N° 1021 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6275-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 05 de noviembre de 2018, doña Marlene Orrego formuló ante la Municipalidad de Valparaíso las siguientes solicitudes de información:

a) Solicitud signada bajo el código MU332T0002200: Copia de todos los permisos (incluyendo de edificación, demolición, obra nueva) y los fundamentos de dichas decisiones administrativas, emitidas desde el 01 de enero de 2015 por la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, en relación al inmueble Rol 8077-5, ubicado en la calle Barros Arana del Cerro Esperanza.

b) Solicitud signada bajo el código MU332T0002212: Referido a la propiedad Rol 58-11 (Mirador Barón), y en relación al cumplimiento del artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, solicita copia de cada comunicación mediante la cual la Dirección de Obras Municipales informó de anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados: a) Al Concejo Municipal; b) A las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente.

c) Solicitud signada bajo el código MU332T0002213: Referido a la propiedad Rol 7005-1 y 7006-1 (ex Saam), y en relación al cumplimiento del artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, requiere copia de cada comunicación mediante la cual la Dirección de Obras Municipales informó de anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados: a) Al Concejo Municipal; b) A las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente.

d) Solicitud signada bajo el código MU332T0002215: En cuanto a la declaración simple, manifestando la voluntad de acogerse a las disposiciones contempladas en el artículo 116 bis C), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mediante al cual se da inicio al proceso de publicidad, requiere para el periodo 01 de enero de 2015 al 30 de septiembre de 2016, la siguiente información en formato Excel: Número de Rol del predio; dirección del predio; fecha de recepción de la comunicación; fecha y número del anteproyecto u autorización para subdividir; y permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de fecha 03 de diciembre de 2019, señalando, en síntesis, que otorgó respuesta de manera conjunta a las 4 solicitudes formuladas, señalando que la información requerida, se encuentra disponible en el sitio web de Transparencia Activa del municipio, en la sección "07" Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos públicos y otros)", y "OBRAS", a la que se puede acceder mediante el link que proporciona.

3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2018, doña Marlene Orrego dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en que recibió respuesta incompleta, por cuanto no se le proporcionó la siguiente información:

a) Respecto de la solicitud signada bajo el código MU332T0002200, no se le entregaron los fundamentos de los permisos pedidos.

b) Solicitud signada bajo el código MU332T0002212: No se encuentran en el link proporcionado las comunicaciones enviadas al Concejo Municipal y Juntas de vecinos.

c) Solicitud signada bajo el código MU332T0002213: No se encuentran en el link proporcionado las comunicaciones enviadas al Concejo Municipal y Juntas de vecinos.

d) Solicitud signada bajo el código MU332T0002215: Tampoco se proporciona la información pedida en este punto.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante oficio N° E1453, de fecha 04 de febrero de 2019. Se solicitó expresamente al órgano: señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente sus requerimientos de información; señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a las solicitudes, remítasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).

El órgano reclamado, a través de oficio Ord. DAJ N° 1360, de fecha 11 de marzo de 2019, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

Respecto de la solicitud MU332T0002200, se adjunta copia de los 2 permisos existentes en rol 8077-5.

En relación a los requerimientos MU332T0002212 y MU332T0002213, se pudo encontrar un correo del mes de noviembre de 2015 en virtud del cual se realizó la comunicación solicitada. Se adjunta pantallazo del mismo con las explicaciones que otorga al respecto la Dirección de Obras Municipales.

Sobre la solicitud MU332T0002215, se advierte que no está suficientemente clara la información requerida. Cabe señalar que el artículo 116 bis letra c) dispone que ''Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá informar al público sobre dicha gestión administrativa, para lo cual deberá comunicar por escrito a la Dirección de Obras Municipales que se acoge al procedimiento de publicidad que regula este artículo".

Conforme lo expuesto, la norma regula la facultad de los propietarios de informar al público las gestiones administrativas que realice, lo cual debe manifestar de forma escrita. De esta forma, la requirente no específica respecto de qué inmueble en específico solicita se determine si existe la mencionada declaración, teniendo además presente que en caso de ser necesaria una búsqueda de información...

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