Decisión Nº C6087-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840657767

Decisión Nº C6087-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC6087-19
Fecha17 Octubre 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C6087-19

Entidad pública: Municipalidad de Buin.

Requirente: Diego Calderón Gajardo.

Ingreso Consejo: 27.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1042 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C6087-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Diego Calderón Gajardo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información respecto a los cobros por conceptos de derechos de publicidad a las empresas inmobiliarias con el detalle que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), constató que el órgano reclamado proporcionó respuesta al requerimiento con fecha 05 de septiembre de 2019.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E14193, de 04 de octubre de 2019, este Consejo solicitó al recurrente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa por parte de la reclamante a ser notificado vía postal, el oficio individualizado...

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