Decisión Nº C606-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810621

Decisión Nº C606-21 de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha23 Marzo 2021
Número de sentenciaC606-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 2

DECISIÓN AMPARO ROL C606-21

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Adda Lolli Venegas

Ingreso Consejo: 27.01.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, referente a la entrega de copia del reclamo, sus documentos fundantes y los actos administrativos emitidos al efecto, sobre la elección de delegada del personal ante la Junta Calificadora de la Municipalidad de Valparaíso.

Lo anterior, tras haberse explicado que no obra en poder del órgano requerido información adicional y distinta a la ya entregada por el organismo; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado

En cuanto al fondo del asunto, este Consejo estima que las comunicaciones contenidas en aplicaciones de mensajería privada, se configuran como aspectos constitutivos de la vida privada de su titular, en conformidad a la Garantías de Protección a la Vida Privada, y la Inviolabilidad de toda forma de Comunicación Privada consagradas en el 19 N° 4 y 19 N° 5, respectivamente, de la Constitución Política de la República; y, en concordancia de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Lo anterior, es acordado con el voto concurrente de la Consejera doña Gloria de la Fuente González, quien estima que la reserva de las comunicaciones intercambiadas por aplicaciones de mensajería interna, se justifica en que éstas no son generadas mediante medios y mecanismos institucionales, referidas directamente al ejercicio de la función pública.

En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C606-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de diciembre de 2020, doña Adda Lolli Venegas solicitó a la Municipalidad de Valparaíso la siguiente información: «copia de reclamo de la Asociación Adiproteje respecto de la elección de Delegada del Personal ante la Junta Calificadora de la Municipalidad de Valparaíso, efectuada el día jueves 29 de octubre de 2020, con resultado que se indica y documentos acompañados. Adicionalmente, solicito copia de todas las resoluciones, oficios y cualquier acto administrativo respecto de dicho reclamo emanado del Alcalde de Valparaíso, Administración Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Control, Departamento de Gestión de Personal y de cualquier otra unidad municipal que haya tenido participación o un pronunciamiento en la materia»

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 5 de enero de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 19 de enero de 2021., la Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos:

3.1) Primeramente, ilustró que el...

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