Decisión Nº C5940-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881587910

Decisión Nº C5940-21 de Consejo de Transparencia de 23/11/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-21,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2
Número de sentenciaC5940-21
Fecha23 Noviembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5940-21

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Aracelly Hermosilla Terra

Ingreso Consejo: 10.08.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando la entrega del listado con información relativa a las sanciones aplicadas al profesional médico - año, código de expediente, número de resolución, fecha de resolución, tipo de sanción o materia, sanción en UTM y sanción en días de suspensión-, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.585, por el periodo consultado.

Lo anterior por cuanto lo solicitado es información relativa a los procedimientos sancionatorios desarrollados por la SUSESO respecto de la materia consultada; razón por la cual, dichos antecedentes, sin perjuicio que versan en procesos cuyas sanciones se encuentran cumplidas, su acceso propicia un adecuado control social sobre la forma en que se ejerce una determinada potestad pública de control, correspondiente a la emisión de instrumentos que inciden en los sistemas de seguridad social en salud, siendo manifiesto su interés público.

Se rechaza la entrega de la información sobre el nombre y RUT de los profesionales médicos sancionados, por cuanto conforme lo señalado por la entidad recurrida, las sanciones impuestas durante el periodo consultado se encuentran cumplidas; razón por la cual, incluir los referidos antecedentes en la nómina solicitada, conlleva el tratamiento y acceso de datos en transgresión a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

Se siguen criterios desarrollados en decisiones roles C1443-13 y C546-17.

En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5940-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2021, doña Aracelly Hermosilla Terra solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), lo siguiente:

"listado de los médicos que hayan sido sancionados por vuestra Superintendencia en virtud de la Ley 20.585 y de sus facultades, durante el siguiente periodo: desde Enero de 2021 a Julio de 2021 inclusive, el cual contenga la siguiente información; año, código de expediente, número de resolución, fecha de resolución, rut de profesional sancionado, nombre de profesional sancionado, tipo de sanción o materia, sanción en UTM, sanción en días de suspensión".

2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 2865, de 3 de agosto de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social denegó la información solicitada, con base a la casual del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en los artículos 9 y 21 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y lo señalado en el numeral 4.2 del texto de recomendaciones de esta Corporación sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado.

Conforme lo anterior, argumentan, los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o...

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