Decisión Nº C5637-22 de Consejo de Transparencia de 04/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913473145

Decisión Nº C5637-22 de Consejo de Transparencia de 04/10/2022

Número de sentenciaC5637-22
Fecha04 Octubre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C5637-22

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Laura Maragaño Vaca Pereira

Ingreso Consejo: 24.06.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Subsecretaría del Interior, referente a la entrega de copia de los correos electrónicos enviados y recibidos por la solicitante en período que indica.

Lo anterior, pues se encuentra asentado el fundamento que habilita al solicitante a acceder a las mencionadas comunicaciones en las que fue parte en calidad de emisora o receptora, y de este modo se ha descartado que ello pueda suponer una intromisión a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refiere el texto constitucional en los numerales 4° y 5° de su artículo 19, que sólo se configura cuando un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso.

A su vez, se desestimó la configuración de las causales de reserva alegadas, al no haber sido justificadas ni acreditadas de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.

Atendida las circunstancias de hecho expuestas por la reclamada, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.

Aplica criterio contenido en el Amparo Rol C2370-22.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5637-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2022, doña Laura Maragaño Vaca Pereira solicitó a la Subsecretaría del Interior la siguiente información: "Respaldo de los correos electrónicos enviados y recibidos desde la casilla electrónica que indica, de la cual la reclamante es titular, durante el período comprendido entre 01-01-2019 a 05-04-2022".

2) RESPUESTA: Mediante oficio ORD. N° 12180, de 7 de junio de 2022, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento de información indicando que indica que lo solicitado no es materia de solicitud de acceso a la información y que, si lo fuera, corresponde denegar la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, dado que el requerimiento no especifica materia alguna que lo acote, considerando además el período que comprende.

Señaló asimismo, que de acuerdo con las funciones que le correspondían a la solicitante, relacionadas con "sistematizar información relativa al narcotráfico proveniente de las policías", "gestionar información asociada a fenómenos delictuales para elaboración de informes" y, en general, elaborar informes y minutas sobre temas de seguridad, abordados por la División de Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior, entre otras materias relacionadas, la casilla de correo electrónico, contiene información íntimamente vinculada a estrategias para la prevención y control de distintos fenómenos delictuales, entre los que se encuentra el narcotráfico. De esta forma, si dicha información sensible, se hiciera pública a través de la Ley de Transparencia, afectaría las funciones del organismo, lo cual impediría la cautela del cumplimiento de las funciones que le corresponden a esa Subsecretaría en materia de mantención y resguardo del orden y seguridad pública.

Indicó que, debido a que el período solicitado corresponde a cuatro años, sin especificar materia que lo acote, implicaría destinar dos funcionarias encargadas de analizar y elaborar propuestas de respuesta de Transparencia Activa, exclusivamente a revisar y censurar dichos antecedentes y determinar si concurre o no la causal del artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, lo que implicaría una distracción indebida de las funciones de dicho personal.

Refirió, que el hecho de que la solicitante haya utilizado la casilla de correo electrónico para el cumplimiento de sus funciones no implica de manera alguna una titularidad respecto de toda la información que se haya recibido por ese medio., puesto que se debe cautelar la información de carácter reservado que pudiese encontrarse en las mismas, máxime si la propia solicitante suscribió un convenio, donde se obligaba...

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