Decisión Nº C5624-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869797

Decisión Nº C5624-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha09 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5624-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C5624-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Germán Villegas Bozzo.

Ingreso Consejo: 28.07.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, respecto de diversa información sobre las licitaciones públicas que indica.

Se ordena la entrega de copia de la totalidad de actos administrativos dictados para dar cumplimiento con la obligación contenida en el artículo 18 del Decreto N° 31 del Ministerio del Medio Ambiente, de 2017, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. En el evento que dicha información no exista o no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

Lo anterior, tratarse de información de carácter público, que debe obrar en poder de la institución, y por haberse otorgado respuesta incompleta, al no referirse sobre la existencia o inexistencia de los actos administrativos consultados.

Se rechaza el amparo respecto de las licitaciones públicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante los años 2020 y 2021, cuyo objeto sea la comisión a terceros de la ejecución de obras de construcción en la Región Metropolitana que involucre la maquinaria que indica, en atención a que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que los antecedentes requeridos no existen y no obra en su poder, por no haber efectuado licitaciones públicas al tenor de lo solicitado.

Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5624-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2021, don Germán Villegas Bozzo requirió a la Subsecretaría de Salud Pública lo siguiente:

a) "Listado de licitaciones públicas a las que ha llamado el Ministerio de Salud durante el año 2020 y 2021 cuyo objeto sea la comisión a terceros de la ejecución de obras de construcción en la Región Metropolitana que involucre maquinaria de una potencia superior a 56 kW...

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