Decisión Nº C4803-18 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788831761

Decisión Nº C4803-18 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4803-18
Fecha15 Abril 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C4803-18

Entidad pública: Municipalidad de Tomé

Requirente: Agustina Andrade Vergara

Ingreso Consejo: 08.10.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Tomé, ordenándose la entrega de los datos que consten en los Registros Municipales relativos a la fecha y/o lugar de defunción de la persona individualizada en la solicitud de información. Lo anterior, ya que el órgano no ha controvertido la existencia de la información requerida, y además, no acreditó ninguna gestión de búsqueda conforme el estándar fijado por esta Corporación.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, se deberá acreditar en sede de cumplimiento esta circunstancia de conformidad al estándar fijado en la Instrucción General N° 10 de este Consejo.

Se rechaza el amparo respecto de los datos sobre fecha y/o lugar de nacimiento y/o matrimonio de la persona consultada, ya que dicha información no obra en poder del municipio conforme a sus atribuciones legales.

En sesión ordinaria N° 982 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4803-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2018, doña Agustina Andrade Vergara solicitó a la Municipalidad de Tomé: "le informen los datos que consten en los Registros Municipales (materiales y/o digitales) relativos a la fecha y/o lugar de nacimiento, matrimonio y/o defunción de la persona que individualiza con nombre y apellido".

La solicitante indica que respecto de la persona consultada los familiares sólo tienen conocimiento del primer nombre y apellido, como se indica, ignorándose Rut.

Finalmente, hace presente que los Municipios deben al menos contar con información contenida en los registros de sepultaciones de los cementerios que administran, además de otros registros y archivos, de conformidad al artículo 46 del Reglamento General de Cementerios contenido en el Decreto N° 57 de 15 de mayo de 1970, por lo que requiere no derivar la solicitud al Servicio de Registro Civil e Identificación.

2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 403, de 8 de octubre de 2018, el órgano denegó lo pedido "por no contar con registros tan antiguos".

Acompaña correo electrónico de la Dirección de Obras Municipales en el cual se indica no contar con registros de nacimiento, matrimonio y defunción, lo cual es de competencia del Registro Civil. Expone que la Dirección de Obras se encuentra a cargo de los cementerios a contar del presente año, contando con los registros de las personas fallecidas de cada cementerio. El procedimiento para la búsqueda en...

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