Decisión Nº C4757-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878597214

Decisión Nº C4757-21 de Consejo de Transparencia de 12/10/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha12 Octubre 2021
Número de sentenciaC4757-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4757-21

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Elena Díaz

Ingreso Consejo: 25.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, requiriendo la entrega de la copia de los correos electrónicos solicitados.

Lo anterior por cuanto, de lo expuesto en el presente amparo, se concluye que dichas comunicaciones constituyeron el antecedente de un acto administrativo, relativo a la contratación y/o a la destinación de la funcionaria individualizada en el requerimiento; desestimándose la afectación de los derechos de terceros invocada por la autoridad recurrida; considerando que uno de los terceros involucrados accedió a su entrega.

En virtud del principio de divisibilidad, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto (RUT y teléfono particular), contenidos en los referidos correos, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Se representa al órgano reclamado haber omitido dar traslado a los terceros involucrados.

En sesión ordinaria N° 1220 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4757-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 10 de mayo de 2021, doña Elena Díaz presentó ante la Municipalidad de Valparaíso, el siguiente requerimiento:

"Copia de los siguientes mails referidos a la contratación de Yessica Pulgar Triviños. - Mail recibido en casilla de Secretaria Municipal Mariella Valdés el lunes 5 de junio 2017 a las 12:49 en el cual el concejal Yuri Zúñiga Zúñiga le solicita la contratación de Yessica Pulgar Triviños, sin informarle a la Secretaria Municipal posibles incompatibilidades. - Mail recibido en casilla de Secretaria Municipal Mariella Valdés el jueves 8 de junio 2017 a las 11:00 en el cual el concejal Yuri Zúñiga Zúñiga le solicita la contratación de Yessica Pulgar Triviños, sin informarle a la Secretaria Municipal posibles incompatibilidades. Esta información es pública porque es parte de los fundamentos directos de un acto administrativo".

2) PRÓRROGA: El 8 de junio de 2021, la Municipalidad de Valparaíso comunica la prórroga del plazo, establecida en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 23 de junio de 2021, la Municipalidad de Valparaíso otorgó respuesta negativa a la solicitud formulada, con base a lo siguiente:

El correo electrónico ha sido puesto a disposición de los funcionarios por la municipalidad, siendo financiadas con cargo a su presupuesto, constituyendo una herramienta para el ejercicio de sus funciones; sin embargo, expresan, dada la naturaleza de la información pedida- contenido de los correos electrónicos-, hacen extensibles los criterios señalados por este Consejo en amparo Rol C7030-20 -que reproducen-, los cuales fueron refrendados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer el reclamo de Ilegalidad Rol 193-2020. En consecuencia, manifiestan que la publicidad de los correos electrónicos requeridos afecta los derechos de terceros, configurándose la causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.

4) AMPARO: El 25 de junio de 2021, doña Elena Díaz dedujo amparo a su, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento.

Al efecto, expresa que la información solicitada se refiere a un caso que ha adquirido notoriedad pública; en tal sentido, la Contraloría Regional de Valparaíso emitió el 11 de marzo de 2021 el dictamen N° 84553/2021, relativo a la contratación de la persona señalada en el requerimiento.

Por los hechos que expone, estima que la información debe entregarse -tarjando información privada que pudiera contener-, solicitando adicionalmente se instruya un sumario en contra del encargado de Transparencia de la Municipalidad de Valparaíso, quien...

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