Decisión Nº C4718-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 861918433

Decisión Nº C4718-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia art-21 n°5
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC4718-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4718-20

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Diego Ignacio Guevara Valenzuela

Ingreso Consejo: 07.08.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, ordenando entregar copia de los formularios D-2.1 a D-3.1 informados por la AFP Modelo S.A., entre enero del 2015 a julio del 2020 -a la fecha del requerimiento-.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del organismo en el marco del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de este último sobre las administradoras de fondos de pensiones, respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte las funciones de la Superintendencia o los derechos económicos y comerciales del tercero interesado.

En efecto, de la revisión de los formularios reclamados, se acredita que los datos consignados corresponden a información global o agregada diaria sobre movimientos u operaciones ya realizadas por la Administradora informante, cuya publicidad difícilmente afecte su desenvolvimiento competitivo, en el entendido que, por una parte, no se advierte un riesgo de que de dichos antecedentes se pueda deducir alguna estrategia de mercado u otra por el estilo y, por la otra, las posibilidades de inversión de los fondos de pensiones constituye un área altamente regulada con espacio de decisiones de mercado acotado, que tienen por objeto precisamente que no se genere una distorsión entre los resultados mercado o rentabilidad de todos los actores.

En esta línea, la actual resolución que fija el texto refundido del Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, Resolución Exenta N° 88, de 25 de octubre de 2017, señala "Como parte de la labor encomendada por ley, a la Superintendencia de Pensiones le corresponde la supervisión del cumplimiento normativo de las inversiones, como asimismo, la emisión de la normativa necesaria para regular el proceso de inversión, velando para que dicho proceso se desarrolle en condiciones que permitan obtener una adecuada seguridad y rentabilidad de los Fondos pertenecientes a los afiliados".

Así las cosas, la publicidad de la información asociada a los procesos de inversión llevados a cabo por las entidades administradoras de fondos de pensiones no solo resulta deseada, sino indispensable para el adecuado control del desenvolvimiento de los actores de mercado.

Se desestima la alegación del organismo referida a la aplicación del artículo 50, de la ley N° 20.255.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4718-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2020, don Diego Ignacio Guevara Valenzuela solicitó a la Superintendencia de Pensiones: toda la documentación que verse sobre el informe de inversiones diarios de su AFP Modelo, entre enero del 2015 a julio del 2020.

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN: Mediante Oficio Ordinario N° 13.771, de fecha 28 de julio de 2020, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, el organismo comunicó a la AFP Modelo S.A., su derecho a oponerse a la entrega de la información pedida.

Al efecto, mediante carta de fecha 30 de julio de 2020, el tercero interesado se opuso a la entrega de la información pedida, fundado en lo siguiente:

a) Las Administradoras de Fondos de Pensiones están regidas por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3500, de 1980 y, en tal sentido existe un deber de resguardo de la información que obra en su poder de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628.

b) La publicidad, comunicación o conocimiento del conjunto de datos requeridos afecta nuestros derechos comerciales o económicos, de acuerdo al artículo 212 de la Ley N° 20.285, ya que comprende información privada y datos. Así, dado que la documentación precisada en el requerimiento de acceso a la información reviste el carácter de privada y no ha sido divulgada oficialmente al mercado por cuanto detalla las formas de actuar y estrategias de nuestra compañía, ésta podría ser utilizada por algún agente o competidor del mercado en beneficio propio o de terceros.

c) Finalmente, hace presente que, si bien la Administradora cumple con su obligación de entregar la información que corresponda a su organismo regulador, por mandato de la normativa que rige a las Administradoras de Fondos de Pensiones, ello en ningún caso puede ser interpretado como un consentimiento por parte de AFP Modelo a la entrega de dicha información a terceros.

3) RESPUESTA: El 7 de agosto de 2020, mediante Oficio Ordinario N° 14.668, la Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que los Informes Diarios están compuestos por Formularios que contienen Balance y movimientos de la cartera de inversiones principalmente. El Formulario D-1 que contiene el "Balance diario, flujo de caja, estado de variación del patrimonio y otra información general", puede usted encontrarlo en nuestro sitio web www.spensiones.cl en la sección Estadísticas e Informes/ Estadísticas y Bases de Datos/ Sistema de Pensiones/ Estadísticas Financieras/ Estadísticas Financieras de los Fondos de Pensiones/ Balance Informes Diarios para el periodo solicitado.

Por otra parte, los restantes Formularios (del D-2.1...

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