Decisión Nº C4676-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167179

Decisión Nº C4676-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-15,DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción ART-18
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC4676-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4676-22

Entidad pública: Municipalidad de Valdivia

Requirente: Leonardo Ramírez Marín

Ingreso Consejo: 01.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenándose la entrega de información sobre las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado, o en su defecto, se otorgue acceso a dichos antecedentes mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual, la respuesta proporcionada por el órgano reclamado no se aviene con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia.

Asimismo, este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder.

Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en la información que se ordena entregar, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en atención a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, tratándose de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4676-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín solicitó a la Municipalidad de Valdivia lo siguiente: "(...) la información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto".

"Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:

*Nombre empresa constructora;

*Nombre de responsable de obra;

*Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono);

En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.

Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.

Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado. Muchas gracias de antemano".

Identificó los permisos de obras nuevas para los cuales solicita la información de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 397, de fecha 23 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

- Indicó que, "todos los permisos aprobados por la Dirección de Obras desde el año 2015 a la fecha, se encuentran publicados en la página de transparencia activa de la Municipalidad de Valdivia, en el punto 7 Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas".

- Hizo presente que, no es posible entregar la información sobre datos de contacto del responsable de la obra (correo personal o teléfono personal), en aplicación de la hipótesis de secreto prevista en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 1 de junio de 2022, don Leonardo Ramírez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.

Hizo presente que, "el referido Municipio indicó en su respuesta que la individualización de las empresas constructoras que ejecutan las obras en los permisos de edificación consultados se encontraba contenida en dichos documentos. En la sección de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilitó todos los nombres del profesional responsable de la ejecución de la obra para cada permiso consultado, información que debería ser de su pleno acceso y no me es entregada en el formato solicitado".

Complementó que, "lo anterior no está respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Según lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: "...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras". Esto quiere decir que no podrían iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizará las obras como del profesional a cargo de su ejecución, y de los cuales requiero la información solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto de ser posibles)".

Añadió que, "según la municipalidad la información está en los permisos de edificación, pero apenas están...

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