Decisión Nº C4566-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780135349

Decisión Nº C4566-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaC4566-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-16,Ley de Transparencia art-14

DECISIÓN AMPARO ROL C4566-18

Entidad pública: Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía

Requirente: Marat Andrés Yevenes Vega

Ingreso Consejo: 26.09.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Costa Araucanía. No obstante, atendido que dicho organismo remitió sólo con ocasión de sus descargos la información sobre las razones o motivos por los cuales el requirente no siguió avanzando en el proceso concursal consultado, se tendrá por cumplida su obligación de informar en forma extemporánea, con la notificación de la presente decisión.

En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4566-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2018, don Marat Andrés Yevenes Vega solicitó al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía -en adelante e indistintamente Servicio o Servicio de Educación-, «conocer el resultado de la evaluación del suscrito a la postulación de cargos públicos realizado por vuestra institución. En lo específico, saber acerca de la(s) razón(es) especificas por la cual no fue seleccionado en primera instancia...

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