Decisión Nº C4490-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167228

Decisión Nº C4490-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-19 N°5,Ley de Transparencia ART-5
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC4490-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4490-22

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales

Requirente: Karla Nicool Loyola Vidal

Ingreso Consejo: 27.05.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ordenando la entrega de todos los correos electrónicos de interacción entre la cuenta del jefe de Unidad de Regularización directamente a la cuenta que fue asignada a la requirente, ello, toda vez que se encuentra asentado el fundamento que habilita a la solicitante a acceder a las mencionadas comunicaciones en las que fue parte en calidad de emisora o receptora, descartándose, de este modo, que ello pueda suponer una intromisión a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refiere el texto constitucional en los numerales 4° y 5° de su artículo 19, la que sólo se configuraría cuando un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso. Aplica criterio adoptado en decisión de amparo Rol C2370-22.

Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la confección de los certificados a los que aluden las letras d), k), m) y n) de la solicitud, por no decir relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien, corresponden al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

Asimismo, se rechaza el amparo respecto de las solicitudes de las letras e), f) y g), referidas a los registros de asistencia y respaldo de la casilla electrónica que se señala, por cuanto, no se dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en relación con la inexistencia de aquella información.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4490-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2022, doña Karla Nicool Loyola Vidal solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales la siguiente información:

a) "Informes mensual de actividades y productos mensuales durante mi permanencia en el Servicio.

b) Resolución que aprueba programa de Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables de la Región del Biobío, con ocasión de Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno Regional del Bío Bío y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Bío Bío.

c) Resolución que aprueba programa Saneamiento de Títulos de Dominio para Beneficiarios Vulnerables, Etapa II de la Región del Biobío, con ocasión de Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno Regional del Bío Bío y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Bío Bio.

d) Certificado de antigüedad a emitir por el encargado de la Unidad de recursos humanos- administración don (...).

e) Registro de asistencia biométrico del período trabajado.

f) Registro de asistencia mediante libro de asistencia, durante el año 2020 y 2021, en que en la Unidad de Regularización no se tuvo control biométrico.

g) Respaldo de correos electrónicos de la cuenta (...).

h) Todos los correos electrónicos de interacción entre la cuenta del jefe de unidad de Regularización (...) directamente a la cuenta (...).

i) Copia de los Contratos celebrados entre el Servicio y mi persona, durante mi permanencia en el servicio.

j) Copia de las resoluciones en que se aprueban mis contratos a suma alzada.

k) Certificado o documento donde se indiquen los días de vacaciones pendientes, y las vacaciones tomadas.

l) Registro de salidas a terreno y sus correspondientes viáticos, resoluciones.

m) Documento emitido por recursos humanos-administración, donde se indique lugar de trabajo, puesto de trabajo, anexo de teléfono institucional, correo electrónico institucional.

n) Certificados anuales sobre honorarios, desde que ingresé al servicio, donde se menciona periodo, honorario bruto, retención de impuesto, factor de actualización, montos actualizados y retención de impuesto".

2) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2022, la Subsecretaría de Bienes Nacionales respondió al requerimiento, indicando, en síntesis, que:

a) Se adjunta Informes Mensuales de Actividades.

b) Se adjunta Resolución que Aprueba Programa Saneamiento de Títulos Beneficiarios Vulnerables.

c) Se adjunta Resolución que Aprueba Programa Saneamiento de Títulos Beneficiarios Vulnerables, etapa 11.

d) El certificado de...

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