Decisión Nº C4230-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440425

Decisión Nº C4230-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha13 Julio 2021
Número de sentenciaC4230-21
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C4230-21

Entidad pública: Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 07.06.2021.

En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4230-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 7 de junio de 2021, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Comisión Chilena del Cobre, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requirió información sobre los precios de los contratos que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la parte reclamante solicitó la reserva de su identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción deducida. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E13379, de 21 de junio de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, en respuesta al oficio individualizado precedentemente, la parte...

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