Decisión Nº C4176-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255696

Decisión Nº C4176-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC4176-19
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaJusticia Militar ART-436 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°5,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley 18948 1990 - Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas ART- 26 INCISO 6,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C4176-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Flavio Águila Quezada

Ingreso Consejo: 11 de junio de 2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Ejército de Chile ordenando la entrega de la siguiente información:

i. Copia del oficio N° 1595/5532, remitido a la Contraloría General de los Ríos, por tratarse de información de carácter público, sin que se haya configurado alguna causal de reserva legal o circunstancia fáctica que justifiquen denegar su entrega.

ii. Copia de los oficios N° 1595/5333, y N° 1595/5534, remitos a las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso, respectivamente, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó que su publicidad afectaría el debido cumplimiento de las funciones por existir investigaciones judiciales en curso. Aplica criterio decisión de amparo Rol C68-09.

iii. Copia de los documentos que contengan y certifiquen el detalle del consumo de alimentos y bebidas de los integrantes de la Junta de Apelaciones consultada, que hayan sido solventados con recursos públicos, por tratarse de información de naturaleza pública, que la reclamada accedió a su entrega.

iv. Copia de la Nómina y /o identidad de quienes han integrado el Consejo Académico Consultivo de Estudios e Investigaciones Militares, (CACEIM), desde el año de su creación a la fecha de esta solicitud.

Lo anterior, por corresponder a antecedentes públicos, respecto de lo cual, en el caso de los contratados a honorarios, no se informó en forma específica la forma de acceder a dicha información en el banner de transparencia activa del servicio, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia y numeral 3.1., de la instrucción general N° 10.

Por otra parte, respecto del personal militar, no se acreditó una afectación a la seguridad nacional, toda vez que el órgano reclamado se limitó a hacer referencia a la normativa aplicable en la especie, sin explicar cómo se podría configurar un perjuicio al referido bien jurídico. Aplica criterio a partir decisión de amparo Rol C45-09

Se Rechaza el amparo.

i. Respecto a la entrega del antecedente que certifique la hora de inicio y de término de la Junta de Apelaciones consultada, por tratarse de información que debe extraerse del acta de dicha Junta, cuyo antecedente la misma Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece como secreta, lo cual ha sido refrendado en forma reiterada, tanto por la jurisprudencia de este Consejo, como la judicial y administrativa. Criterio aplicado a partir de la decisión de amparo Rol C870-10.

ii. En cuanto a los gastos de consumo pagados por los propios integrantes de la referida Junta de Apelaciones, por exceder el derecho de acceso a la información.

iii. Del Memorándum pedido en el punto 7) de la solicitud, atendida la inexistencia del mismo en la forma pedida; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

Con todo, el Ejército deberá tarjar los datos de contexto que pudieren estar incorporados en la documentación requerida, tales como el Rut de personas naturales, entre otros, en conformidad con la ley N° 19.628. Ello, además, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4176-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2019, don Flavio Águila Quezada solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

1. Copia autenticada del documento, oficio, resolución, orden o cualquier medio escrito que contenga la Orden Ministerial, contemplada en el Artículo 108, inciso 1ero, del DFL 1 para las Fuerzas Armadas, disponiendo y convocando la realización de la Junta de Apelaciones de Oficiales de nuestro Ejército, que se encuentren totalmente tramitadas, esto es; con la respectiva ¨Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República correspondientes a los siguientes años: a)2015 b)2016 c)2017

2. Copia autenticada de los oficios Reservados N° 1595/5532, N° 1595/5333, y N° 1595/5534 de fecha 15 de junio 2018, los cuales figuran citados en la Guía del Estafeta del Correo Militar de fecha 15 de junio de 2018.

3. Copia autenticada de la Resolución de Comando CJE CGP COP II/3 (R) N° 1530/503, de fecha 11ABR2018.

4. Copia autenticada del documento, oficio, resolución, orden o cualquier medio escrito que contenga o certifique la hora de inicio y la hora de término de la Junta de Apelaciones convocada el día 13 de septiembre de 2018 que sesionó en el Restaurant "Lo Curro".

5. Copia simple del documento, oficio, resolución, orden o cualquier medio escrito que contenga o certifique el detalle de consumo de alimentos de los integrantes la Junta de Apelaciones convocada el día 13 de septiembre de 2018 a las 16.00 horas en el Restaurant "Lo Curro".

6. Copia autenticada del Memorándum (R) N° 1530/1115 de fecha 14 de junio de 2018 que contendría una proposición del Comandante en Jefe del Ejército efectuada al Ministerio de Defensa Nacional.

7. Copia autenticada del Memorándum (R) N° 1530/1116, sin fecha conocida, pero se hace presente que es el Memorándum inmediatamente posterior al citado en el Numeral precedente.

8. Copia autenticada del documento u oficio que contenga la Orden Ministerial, a proposición del Comandante en Jefe del Ejército, convocando al I y II período de la junta de selección de oficiales del Ejército año 2018.

9. Copia simple del documento, oficio, resolución, orden o cualquier medio escrito que contenga o certifique el detalle de consumo de bebidas y/o alcohol de los integrantes de la Junta de Apelaciones convocada el día 13 de septiembre de 2018 a las 16.00 horas en el Restaurant "Lo Curro".

10. Copia simple del documento, oficio, resolución, orden o cualquier medio escrito que contenga o certifique el modo de pago de lo descrito en los Numerales 6 y 7 precedentes.

11. (...) Copia autenticada del informe que la II División Motorizada remitió a la Contraloría General de la República, en cumplimiento a la indicación expresada por el órgano Contralor, en donde se ordenó informar en el término de 30 días hábiles, esto es, a contar del 25 de julio de 2016, sobre los resultados de dicho procedimiento Sumario Administrativo, y por otra parte, se debió informar en el mismo plazo sobre el estado de trámite de la causa que a ese respecto se sigue en el II Juzgado Militar.

12. Copia simple del documento, oficio, resolución, orden o cualquier medio escrito que contenga la descripción del cargo, misiones, tareas específicas y/o funciones respecto de los asesores del Caesim, Consejo Asesor, Cesim, o el nombre que haya tenido el Consejo Asesor o Consejo Académico de la Comandancia en Jefe del Ejército, desde su creación hasta el año 2019; tanto de sus integrantes civiles como ex militares u oficiales en retiro que lo integran e integraron.

13. Copia simple de la Nómina y /o identidad de quienes han integrado el Caesim, Consejo Asesor, Cesim, o el nombre que haya tenido el Consejo Asesor o Consejo Académico de la Comandancia en Jefe del Ejército; desde el año de su creación a la fecha de esta solicitud."

2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta NUM. 4137, de fecha 07 de mayo de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el...

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