Decisión Nº C4003-21 / C400... de Consejo de Transparencia de 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619595

Decisión Nº C4003-21 / C400... de Consejo de Transparencia de 09/08/2021

Fecha09 Agosto 2021
Número de sentenciaC4003-21 / C400...

DECISIÓN AMPAROS ROLES C4003-21 y C4004-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Camila Rencoret Silva.

Ingreso Consejo: 31.05.2021.

En sesión ordinaria N° 1205 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C4003-21 y C4004-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 05 de agosto de 2021, doña Camila Rencoret Silva indicó su conformidad con la respuesta otorgada por parte de la Subsecretaría de Salud Pública en los amparos Roles C4003-21 y C4004-21.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en los amparos Roles C4003-21 y C4004-21.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE...

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