Decisión Nº C3894-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851601787

Decisión Nº C3894-20 de Consejo de Transparencia de 29/09/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC3894-20
Fecha29 Septiembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C3894-20

Entidad pública: Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género

Requirente: Luciano Jiménez

Ingreso Consejo: 06.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, ordenando entregar copia digital de videos elaborados para la campaña audiovisual #Cuentasconmigo.

Lo anterior, debido a que siendo la información reclamada de aquellas elaboradas con presupuesto público es información pública. Al efecto, resultan improcedentes las alegaciones referidas a que a divulgación de la información reclamada se encontraría restringida al tenor del consentimiento prestado por los terceros al momento de participar en la campaña consultada, por cuanto, la existencia por si sola de dicho tipo declaración no transforma a las grabaciones pedidas, per se, en secretas, pues esta documentación no se enmarca en los supuestos de reserva que establece el artículo 8° de la Constitución, las que además deben establecerse en leyes de quórum calificado. Aceptar lo contrario podría llevar a que se alterase el régimen de secreto o reserva a través de la vía convencional, ignorando el debido fundamento legal que reclama la Carta Fundamental. De ahí que, para este Consejo, por sobre dicha estipulación convencional priman los principios establecidos en el artículo 11 de la Ley sobre Transparencia.

Además, los terceros interesados no han proporcionado en esta sede ningún antecedente concreto que al menos hagan presumible que divulgar la información reclamada afecte su seguridad, su salud o la esfera de su vida privada, lo anterior, máxime si se considera que éstos al momento de decidir participar en una iniciativa comunicacional no pudieron pretender o tener expectativa de privacidad, puesto que claramente al acceder a formar parte de una campaña audiovisual dirigida a ser publicitada masivamente en medios digitales, incluye consentir en la divulgación de su propia imagen.

Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, para quien el amparo debió rechazarse, atendido que entregar la información solicitada sin mediar autorización de sus titulares, vulneraría no sólo el derecho a la propia imagen de las personas captadas en los registros visuales en poder de la reclamada, sino también, conllevaría una transgresión del deber de resguardo que nuestra legislación ha impuesto a los diversos organismos públicos que hoy efectúan tratamiento de datos personales. En consecuencia, la divulgación de las grabaciones reclamadas se encuentra protegidas por la causal de afectación de derechos de las personas.

En el derecho a la propia imagen cabe distinguir dos aspectos o dimensiones: uno, de orden positivo, en virtud del cual, su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello.

Luego, en el presente caso, ambas facetas resultan pertinentes, pues, de una parte, consta que los terceros que protagonizaron los videos pedidos hicieron uso de su facultad de consentir la captación de su imagen para que estos fuesen reproducidos exclusivamente a través de las plataformas digitales oficiales del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y/o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; y, por la otra, la de negarse, oponerse o no autorizar que dicha imagen sea utilizada en otras campañas o iniciativas comunicacionales distintas, como tampoco difundir o usar al material audiovisual en medios diferentes a las redes sociales del SernamEG, requiriendo por tanto la protección de su derecho en esta sede.

En sesión ordinaria N° 1133 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3894-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de junio de 2020, don Luciano Jiménez solicitó al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género la siguiente información: "Copia digital y enviada a mi correo electrónico de TODOS los videos que fueron elaborados por esta dependencia para la campaña audiovisual que se lanzó el domingo 31 de mayo a las 22:00 del presente año. Me refiero a la campaña" por la que el SernamEG tuvo que emitir una declaración pública el 1 de junio en la que afirmaron que "el objetivo de esta iniciativa es mostrar las distintas realidades que existen en torno a la violencia de género. / Si bien los videos fueron bajados de las redes sociales, éstos fueron elaborados por funcionarios públicos de esta repartición, por tanto quiero acceder a ellos, incluso a aquellos que no fueron dados a conocer a la opinión pública".

2) RESPUESTA: El 2 de julio de 2020, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que no es posible entregar copia digital de los videos en comento, toda vez que, según consta en los documentos que se adjuntan a la presente respuesta (denominado "anexo 1"), los terceros involucrados que voluntariamente accedieron a participar en éstos, sólo autorizaron el uso de su imagen y voz en la iniciativa comunicacional #Cuentasconmigo, limitando su difusión "de manera exclusiva y excluyente a través de las plataformas digitales oficiales del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y/o Ministerio de la Mujer".

Según consta en los señalados documentos, no se autoriza el uso de imagen y voz para otras Campañas o Iniciativas comunicacionales distintas, como tampoco difundir o usar dicho material audiovisual en medios de comunicación diferentes a las redes sociales oficiales del SernamEG.

3) AMPARO: El 6 de julio de 2020, don Luciano Jiménez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud. Alega que "es de público interés y debiera estar sujeta a transparencia todo material que haya sido creado por un organismo público. No tiene sentido el...

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