Decisión Nº C3650-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851281658

Decisión Nº C3650-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentenciaC3650-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C3650-20

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Llilian Vilches Rojas

Ingreso Consejo: 26.06.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, relativo a la entrega de un reporte compilado del número total de aplicaciones del cuestionario SUSESO/ISTAS21, en los ítems y períodos que se señala, respecto de los 12 servicios públicos de la III Región de Atacama que consulta.

Lo anterior, atendido que la información no obra en poder de la reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

En tal sentido el órgano señaló que revisó la base de datos del sistema SISESAT, sin que se dispusiera de la información solicitada; precisa que ello puede obedecer a que muchos de esos servicios no cuentan con más de uno o dos funcionarios en la Región, por lo que no procede la aplicación del cuestionario referido; sin que tenga conocimiento que pueda estar en algún otro organismo público. En efecto, este instrumento es aplicado directamente a sus trabajadores por las entidades empleadoras, a instancias de los Organismos Administradores de la ley N° 16.744 (Mutualidades de Empleadores e Instituto de Seguridad Laboral), quienes deben remitir esta información a esta Superintendencia, que los fiscaliza en esta materia.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3650-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2020, doña Llilian Vilches Rojas solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante también denominada SUSESO, la siguiente información:

Un reporte compilado desde el año 2015 al 2020, del número total de aplicaciones del cuestionario SUSESO/ISTAS21, indicando la siguiente información

a) Fecha de medición.

b) N° de trabajadores que participó (Aplicó cuestionario).

c) Tipo de versión de cuestionario que se utilizó (Versión breve o completa).

d) Resultados obtenidos de la evaluación de Riesgos Psicosociales en el trabajo con la calificación de nivel de riesgo por dimensión (homologados a la actualización 2017).

e) Si prescribió el ingreso al programa vigilancia ambiental de factores de riesgo psicosocial laboral.

f) Los programas o protocolos de trabajo para la gestión de los riesgos...

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