Decisión Nº C3329-22 de Consejo de Transparencia de 07/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908414235

Decisión Nº C3329-22 de Consejo de Transparencia de 07/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-15
Fecha07 Julio 2022
Número de sentenciaC3329-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3329-22

Entidad pública: Municipalidad de Iquique

Requirente: Leonardo Ramírez Marín

Ingreso Consejo: 03.05.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, ordenándose la entrega de información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta, no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. Asimismo,

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en atención a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, tratándose de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

En sesión ordinaria N° 1290 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3329-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín, solicitó a la Municipalidad de Iquique, lo siguiente:

"información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjuntado. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:

a) Nombre empresa constructora

b) Nombre responsable de la obra

c) Datos de contacto de responsable de la obra (correo, teléfono).

En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas. Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado. Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado".

En sus observaciones, indicó que "los permisos de obra nueva para los que se solicita la información de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 10-2021 PE 105-2020 PE 11-2021 PE 12-2021 PE 133-2020 PE 138-2020 PE 14-2021 PE 143-2020 PE 15-2021 PE 170-2020 PE 176-2020 PE 177-2020 PE 18-2021 PE 188-2020 PE 19-2021 PE 19-2022 PE 20-2021 PE 22-2021 PE 23-2021 PE 25-2021 PE 26-2021 PE 3-2021 PE 37-2021 PE 4-2022 PE 46-2021 PE 50-2021 PE 51-2020 PE 53-2021 PE 62-2021 PE 64-2021 PE 71-2021 PE 73-2020 PE 75-2020 PE 77-2021 PE 82-2021 PE 85-2020". Adicionalmente, adjuntó planilla excel con los datos solicitados.

2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 137 de fecha 3 de mayo de 2022, el órgano respondió el requerimiento y señaló que, en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, la información pedida sobre permisos de edificación se encuentra disponible en el enlace https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU112/AR/AREST/5773039. Además, agregó que "los datos personales no se tienen a la mano".

3) AMPARO: El 3 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa e incompleta a su solicitud.

El reclamante hizo presente que "revisé algunos de los permisos de edificación individualizados y lo que aparece en la sección del nombre de la constructora es: ´Art. 1.2.1. OGUC´. Junto con ello, el municipio me indicó que no posee los datos de contacto del profesional responsable de la ejecución de la obra para cada permiso consultado. Lo anterior no está respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Según lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: "...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras". Esto quiere decir que no podrían iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizará las obras como del profesional a cargo de su ejecución, y de los cuales requiero la información solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)". En este sentido, solicitó se...

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