Decisión Nº C3284-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167170

Decisión Nº C3284-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC3284-22

DECISIÓN AMPARO ROL C3284-22

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Requirente: Luis Alejandro Vásquez Bustamante

Ingreso Consejo: 02.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, ordenando especificar, qué cargos públicos de orden universitario y profesional, como así tareas menores del orden de técnico, se pueden ejercer dentro del Servicio, con el título profesional de ingeniero agropecuario y grado académico de licenciado en ciencias agropecuarias dado por la Universidad de Magallanes con una cantidad de 10 semestres académicos.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, al alero de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 de la Carta Fundamental, la que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no resulta posible considerar como debidamente atendida la solicitud con el mérito de los antecedentes proporcionados, sin alegar el órgano circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que impidan su publicidad.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3284-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2022, don Luis Alejandro Vásquez Bustamante ingresó a la Contraloría General de la República la siguiente petición: "Se solicita al servicio agrícola y ganadero, por transparencia especificar, que cargos (todos) públicos de orden universitario y profesional como así tareas menores del orden de técnicos se pueden ejercer dentro del SAG, con el título profesional de ingeniero agropecuario y grado académico de licenciado en ciencias agropecuarias dado por la universidad de Magallanes con una cantidad de 10 semestres académicos". Dicho organismo, el 30 de marzo de 2022, derivó el requerimiento al Servicio Agrícola y Ganadero.

2) RESPUESTA: El 19 de abril de 2022, a través de Carta N° 2814, el Servicio Agrícola y Ganadero respondió al requerimiento indicando que, en dicho organismo, se pueden ejercer, previa postulación y selección, todos los cargos de la organización. Sin embargo, el postulante tendrá una mayor puntuación en el factor referido a "Estudios y cursos de formación educacional" subfactor "formación educacional" en aquellos cargos cuyo título deseable corresponda a una carrera del área agropecuaria.

Agrega que, respecto a tareas menores de orden técnico, es posible postular a todos los cargos de la organización, en la medida que cuente con un título técnico. Sin embargo, el postulante tendrá una mayor puntuación en el factor referido a "Estudios y cursos de formación educacional" subfactor "formación educacional" en aquellos cargos cuyo título deseable corresponda a una carrera técnica del área agropecuaria.

Finalmente, indica que, en cuanto a la ley 19.352 de 1994, que regula las Plantas de Personal del Servicio Agrícola y Ganadero, modi?cada por la ley 20.803 de 2015, se establece para el título profesional por el cual se consulta, la posibilidad de ingresar a un cargo que requiera ser provisto por un profesional de grado 14° a grado 4°, o un cargo de directivo de grado 8° y hasta el grado 3°.

3) AMPARO: El 2 de mayo de 2022, don Luis Alejandro Vásquez Bustamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: "solicite lo siguiente: conocer a qué "cargos públicos de orden universitario y profesional, y que tareas menores de orden técnico, se pueden ejercer dentro del SAG, con el título profesional de Ingeniero Agropecuario..." y se señalan grados de carrera funcionaria y no a los cargos posibles de optar con dicho título", agregando que: "Esta petición se fundamenta en que el mes de diciembre opte a un cargo de inspector fitosanitario del...

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