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Ley núm. 19352, publicada el 28 de Noviembre de 1994. SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Sustitúyense las plantas de personal del Servicio Agrícola y Ganadero, fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Agricultura, por las siguientes:

Planta/cargo Grado N° cargos

E.U.S.

DIRECTIVOS

Director Nacional 3° 1

Jefe Depto. Jurídico 4° 1

Jefe Departamento 4° 8

Director Regional 5° 13

Jefe Departamento 5° 4

Jefe Departamento 6° 45

Jefe Departamento 7° 36

Jefe Departamento 8° 6

TOTAL CARGOS 114

PROFESIONALES

Profesionales 5° 28

Profesionales 6° 46

Profesionales 7° 78

Profesionales 8° 60

Profesionales 9° 55

Profesionales 10° 40

Profesionales 11° 40

Profesionales 12° 32

Profesionales 13° 25

Profesionales 14° 10

Profesionales 15° 10

Profesionales 16° 8

Profesionales 17° 3

Profesional 18° 1

Ley N° 15.076

Químicos Farmacéuticos

44 horas semanales 4

TOTAL 440

TECNICOS

Técnicos 9° 5

Técnicos 10° 14

Técnicos 11° 16

Técnicos 12° 30

Técnicos 13° 30

Técnicos 14° 41

Técnicos 15° 40

Técnicos 16° 30

Técnicos 17° 26

Técnicos 18° 25

Técnicos 19° 18

Técnicos 20° 8

Técnicos 21° 5

Técnicos 22° 3

TOTAL 291

ADMINISTRATIVOS

Administrativos 13° 20

Administrativos 14° 28

Administrativos 15° 33

Administrativos 16° 33

Administrativos 17° 36

Administrativos 18° 35

Administrativos 19° 34

Administrativos 20° 20

Administrativos 21° 10

Administrativos 22° 5

Administrativos 23° 5

Administrativos 24° 3

Administrativos 25° 2

TOTAL 264

AUXILIARES

Auxiliares 19° 20

Auxiliares 20° 23

Auxiliares 21° 23

Auxiliares 22° 20

Auxiliares 23° 18

Auxiliares 24° 10

Auxiliares 25° 6

Auxiliares 26° 3

Auxiliares 27° 2

Auxiliar 28° 1

TOTAL 126

TOTAL GENERAL 1.235

Artículo 2°

Los actuales Jefes de Sección y Jefes de Oficina que, por efectos de la aplicación de esta ley, sean nombrados Jefes de Departamento y cesen con posterioridad a estas funciones por habérseles pedido la renuncia, tendrán derecho a ocupar un cargo del mismo grado en la planta correspondiente según los requisitos que cumplan.

A este efecto, decláranse creados dichos cargos por el solo ministerio de esta ley, sin perjuicio que, por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se deje constancia en la oportunidad correspondiente de la creación del cargo respectivo.

Cada uno de los cargos creados conforme a lo establecido en el inciso anterior, una vez que el titular ascienda o cese en funciones por cualquier causa el cargo será suprimido de la planta respectiva.

Artículo 3°

En caso de que el Director Nacional del Servicio nombre en un cargo de Jefe de Departamento a un funcionario titular de la planta de profesionales se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la ley N° 18.834. Sin embargo, el cargo de la planta de profesionales, mientras el funcionario se desempeñe en la de directivos, no podrá ser desempeñado ni por un suplente ni por un subrogante.

Artículo 4°

Establécense los siguientes requisitos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

  1. - PLANTA DE DIRECTIVOS:

    Para proveer los cargos ubicados entre los grados 3° a 8°, se requerirá:

    1. Título profesional de una carrera de 10 semestres, a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

    2. Jefe del Departamento Jurídico, título de abogado.

    3. Para proveer los cargos de Jefe de Departamento grado 8°, se requerirá a lo menos título de Técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional, curso de Gestión Directiva y desempeño de a lo menos 8 años en la Planta de Técnicos.

  2. - PLANTA DE PROFESIONALES:

    1. Para proveer los cargos ubicados entre los grados 14° al 18°, se requerirá:

      Título profesional de una carrera de 8 semestres, a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

    2. Para proveer los cargos ubicados entre los grados 13° al 8° se requerirá, alternativamente:

      Título profesional de una carrera de 10 semestres o más o,

      Título profesional de, a lo menos, 8 semestres y...

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