Decisión Nº C309-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840016476

Decisión Nº C309-19 de Consejo de Transparencia de 26/11/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC309-19
Fecha26 Noviembre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 N°4

DECISIÓN AMPARO ROL C309-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales Valdés

Ingreso Consejo: 10.01.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la hoja de vida del funcionario consultado.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

Se desestima la causal de reserva por afectación de los derechos del tercero involucrado, por no haber sido acreditada suficientemente, como asimismo la relativa a que su divulgación afecte la seguridad de la Nación.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1049 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C309-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de diciembre de 2018, don Javier Morales solicitó al Ejército de Chile copia de la hoja de vida de don Claudio Gutiérrez Romero.

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/506, de fecha 09 de enero de 2019, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida fundado en la oposición formulada por el tercero, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En efecto, don Claudio Gutiérrez Romero a través de presentación de fecha 02 de enero de 2019, manifestó su oposición a la entrega de la información pedida, señalando en síntesis, que en primer lugar la funda en el ámbito de la seguridad militar, por cuanto la información requerida es propia de la institución Ejército de Chile, el cual la emplea exclusivamente para su proceso de calificaciones y registro de antecedentes de carácter profesional, personal u otro antecedente, conforme lo establece la cartilla de la CAP 0100 I "Calificaciones" que la organización utiliza para estos fines y en la que establece perentoriamente que el trámite y administración de los citados documentos tendrán el carácter de "Reservado" y serán tramitados por "Conducto Regular", conforme lo establece el DNL 911 "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas" en su artículo 4.

Por otra parte, señala que subsidiariamente funda su oposición en la lesión que la divulgación de lo reclamado generaría en su mi honra personal y al ascendiente de mando que va asociado al grado jerárquico que en la actualidad ostento, toda vez que le causaría un menoscabo irreparable en su Honor Militar, en los términos establecidos en el citado Reglamento de Disciplina. Agrega, que además se desconoce el destino que pretende darse a la información solicitada, lo que genera dudas razonables sobre este tema en particular por lo que su publicidad, comunicación o difusión parcial o total de su contenido a terceros afecta sus derechos de carácter personal como asimismo los intereses y regulaciones institucionales, en los términos que tutelan los artículos 20 y artículo 21 N° 1, N° 2 y N° 3 de la Ley de Transparencia. Además, sostiene que la información pedida constituiría datos de carácter personal conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Por lo expuesto solicita se deniegue la información solicitada, o en su...

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