Decisión Nº C2834-20 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526141

Decisión Nº C2834-20 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC2834-20
Fecha27 Abril 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2834-20

Entidad pública: Subsecretaría de Defensa

Requirente: Pablo Seguel Gutiérrez

Ingreso Consejo: 28.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Defensa, ordenándose la entrega de las actas elaboradas por el Consejo Superior de Seguridad Nacional en el periodo comprendido entre 1969 y 1973.

Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones del órgano reclamado, fundadas en la afectación de la Seguridad del Estado y el Interés Nacional, por cuanto el órgano recurrido no acompañó suficientes elementos de juicio, antecedentes o medios de prueba que ponderar para determinar la afectación a los bienes jurídicos consagrados en el artículo 21° N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia.

Asimismo, esta Corporación estima que existe un interés público prevalente en la publicidad de los antecedentes consultados, pues éstos -en virtud de la data de dichos antecedentes- permiten la preservación de la memoria histórica de las actuaciones de entidades, como la consultada, respecto de los acontecimientos ocurridos en el periodo requerido, lo cual supone acceder a información como la solicitada, para esclarecer procesos históricos, aclarando sus principales hitos y el contexto en que se llevaron a cabo.

En adecuación del Principio de Divisibilidad, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todo aquél contenido sobre políticas, planificación y estrategias vinculadas a la Seguridad de la Nación, Defensa Nacional y la Soberanía Nacional, aquellos antecedentes concernientes a las capacidades logísticas y operativas militares, la información relativa al equipamiento bélico, pertrechos y/o material de guerra, y en definitiva de aquellos materiales y elementos que configuran el potencial bélico del país, los asuntos pertinentes a la protección de la integridad del Estado, especialmente aquellos referidos a procesos judiciales y conflictos limítrofes que incumben al país, las opiniones y juicios de valor de sus integrantes que tengan la aptitud de comprometer el interés nacional, en especial en lo referido a las relaciones internacionales. Lo anterior, en virtud de las causales consagradas en el artículo 21° N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia, y en adecuación de lo prescrito en el artículo 436° del Código de Justicia Militar.

Se representa al Sr. Subsecretario de Defensa su falta de colaboración, por cuanto no facilitó el debido acceso y análisis de las actas elaboradas por el Consejo Superior de Seguridad Nacional. Al efecto, esta Corporación hace presente al órgano reclamado que la circunstancia de no evacuar respuestas dentro de los plazos conferidos para estos efectos y no atender las medidas para mejor resolver requeridas por el Consejo Directivo constituye una falta de colaboración que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la información pública. Por lo anterior, se le requiere que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de las circunstancias ya descritas.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2834-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2020, don Pablo Seguel Gutiérrez solicitó a la Subsecretaría de Defensa -en adelante, indistintamente la Subsecretaría- la siguiente información: «copias en PDF de las actas del Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA), realizados entre 1969 y 1973».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 25 de mayo de 2020, la Subsecretaría de Defensa respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega. Sobre lo anterior, señaló que, las Actas del Consejo Superior de Seguridad Nacional -en adelante indistintamente, CONSUSENA-, están clasificadas como documento secreto y, además con su entrega y conocimiento se afecta o se podría afectar la seguridad de la Nación, encuadrándose lo anterior dentro de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 28 de mayo de 2020, don Pablo Seguel Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de los antecedentes consultados.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Defensa, mediante Oficio N° E9070, de fecha 12 de junio de 2020, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y (2°) detalle cómo la entrega de dicha información afectaría la seguridad de la Nación.

Mediante presentación, de fecha 28 de agosto de 2020, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:

a) Antecedentes.

Primero, ilustró que el CONSUSENA fue creado en virtud del decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, de Hacienda -en adelante, indistintamente DFL N° 181-, y de conformidad a su artículo 1° su misión -hasta el año 2010- fue asesorar al Presidente de la República en materias relativas a la seguridad de la nación y el mantenimiento de su integridad territorial. Sobre lo anterior, refirió que, era presidida por el Presidente, quien fijaba su política, y estaba conformado, además, por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, el Director de Fronteras y Límites del Estado, los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas, y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Acto seguido, expuso las funciones específicas del ente asesor, en conformidad del artículo 2° del citado cuerpo legal: «a) Apreciar las necesidades de la Seguridad Nacional y hacer cumplir por quienes corresponda, las medidas que haya acordado poner en ejecución el Presidente de la República, destinadas a incrementar el potencial económico defensivo del país; establecer, además, la forma cómo serán empleados, en caso de emergencia, todos los recursos de la Nación que afecten la Seguridad Nacional o la integridad territorial del país; b) Apreciar las necesidades de la Defensa Nacional y solicitar a quienes corresponda, los recursos económicos necesarios para crear y mantener el potencial indispensable de las Fuerzas Armadas; y, c) Estudiar y aprobar la documentación básica (Documentos Primarios de la Seguridad Nacional)». En el mismo sentido, hizo presente que, el reglamento N° 261, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, estableció que, dentro de las tareas que debía realizar, estaba el estudio y análisis de la situación política interna e internacional del país, en particular los probables estados de emergencia e hipótesis de guerra que podían afectar al mismo, redacción de normas esenciales que debían observarse en estados de emergencia y de guerra, planes integrales a ejecutarse en contexto de paz, para incrementar el potencial general de la nación para sostener la supervivencia del país durante un conflicto, en estados de emergencia y/o guerra; áreas jurisdiccionales en que debía dividirse el país en el contexto de operaciones bélicas, y el conjunto de medidas que permitirían el paso de la nación de su estado de paz al de guerra, aprovechando y distribuyendo el potencial humano y material que debía asignarse a los cuatro campos de acción.

A continuación, refirió que el DFL N° 181 y su reglamento disponen una serie de obligaciones a los Ministros integrantes, referidas a «la preparación de la defensa pasiva del país, la sólida cohesión interna, la política militar de la nación, la ejecución de las medidas referentes a la Seguridad Nacional; la ejecución de las medidas referentes a la seguridad nacional y las que incumbían a las Fuerzas Armadas; la consideración y valoración de las necesidades de las Fuerzas; las misiones que deben cumplir las Fuerzas Armadas; su conducción estratégica; asuntos relacionados con la producción y movilización industrial del país (...)», entre otras que indica .

Con respecto a la normativa citada, refirió que con la entrada en vigencia de la ley N° 20.424, que fija el estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, fue derogada, y, consecuentemente, el CONSUSENA, dejó de sesionar. Sobre este punto, aclaró que el CONSUSENA no era el organismo antecesor del Consejo de Seguridad Nacional -en adelante, indistintamente COSENA-, como plantea el reclamante. Al efecto, el órgano hizo presente que, se trata de dos organismos distintos que coexistieron desde la...

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