Decisión Nº C2579-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619746

Decisión Nº C2579-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha03 Agosto 2021
Número de sentenciaC2579-21

DECISIÓN AMPARO ROL C2579-21

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Catalina Gaete

Ingreso Consejo: 12.04.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra Carabineros de Chile, referido al acceso y copia del registro audiovisual de las cámaras de vigilancia ubicadas al interior de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda y de los audios de las comunicaciones radiales que indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, que obra en poder del organismo y respecto de la cual no se acreditaron suficientemente las causales de reserva o secreto alegadas.

Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a la entrega del libro de novedades que indica.

Lo anterior, por cuanto la reclamada ha señalado los motivos específicos por los cuales lo pedido no obra en su poder y no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria a aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que se trata de información inexistente.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2579-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2021, doña Catalina Gaete solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:

a) Acceso y copia del registro audiovisual de las cámaras de vigilancia instaladas en la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, entre las 23:59 del 6 de febrero de 2021 y las 10:00 am del 8 de febrero de 2021. Se requiere adjuntar a esta solicitud un documento con información básica del registro audiovisual, incluyendo fecha, horas aproximadas y la cantidad de videos y gigas.

b) Acceso y copia al libro de novedades del servicio de población de la Prefectura Carabineros Rinconada y el libro de novedades de la guardia de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, ambas correspondientes a los días 6, 7 y 8 de febrero de 2021.

c) Acceso y copia a los audios de las comunicaciones radiales emitidas por funcionarios de la Prefectura Carabineros Rinconada y de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, entre las 23:59 del 6 de febrero de 2021 y las 10:00 am del 8 de febrero de 2021.

Solicito esta información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda" (sic).

2) RESPUESTA: Mediante Resol. Exenta N° 128, de 22 de marzo de 2021, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, indicando respecto de cada punto, lo siguiente:

Informó que las grabaciones corresponden al sistema CCTV de la 51° Comisaría Pedro Aguirre Cerda para el periodo especificado las cuales consisten en más de 1.000 registros, 30 GB aproximadamente, y un estimado de horas. Siendo esto lo cuantificable, debido a la magnitud digital de las grabaciones.

El órgano denegó la entrega de los registros audiovisuales señalados, conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con los artículos 2 letra f) y 7 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-; las Recomendaciones para la Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado, el Oficio N° 2309, de este Consejo sobre dispositivos de videovigilancia, en los artículos inciso cuarto; 5 inciso segundo; y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Expresó que en las grabaciones solicitadas, se aprecian las imágenes de los calabozos, siendo ello altamente susceptible de ser conocidos por el Ministerio Público, el cual en sus facultades propias puede requerirlas, y a razón de ello, Carabineros de Chile no puede contravenir lo establecido en la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el cual dispone en su artículo 8 inciso final, que "La publicidad, divulgación e información de los actos relativos a o relacionados con la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos, se regirán por la ley procesal penal."

En el mismo tenor, indicó que los respaldos de las grabaciones son utilizadas como medios probatorios de ilícitos, que son requeridos en determinadas circunstancias por las diferentes Fiscalías del Ministerio Público u otros estamentos institucionales (Fiscalías Administrativas de Carabineros), o extrainstitucional (Policía de Investigaciones de Chile, Tribunales de Justicia), para esclarecer algún tipo de hecho que se esté investigando, y si en la especie, la Institución entrega registros donde se aprecien personas interactuando bajo cualquier finalidad u objetivo, se estaría afectando la presunción de inocencia garantizada en múltiples cuerpos legales, como por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En tanto, por defecto propio de la acción de grabar, se capturan imágenes de personas, y es en este punto donde es necesario indagar, ya que el artículo 194 de la Constitución Política de la Republica, "asegura a todas las personas el derecho a la privacidad y la honra de la persona y su familia", lo que sumado a la Ley N° 19.628, Sobre Protección de Vida Privada, en lo referente a cautelar los derechos de los titulares de las imágenes, los cuales al momento de la destrucción debería tenerse certeza de quien es, hecho que en la práctica se podría tornar engorroso.

En virtud de lo anterior, señaló que procedió a derivar los requerimientos al órgano persecutor, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley de Transparencia y el Oficio FN N° 27/2011, que regula el procedimiento a seguir en los casos de solicitudes de acceso a la información que se planteen por cualquier persona y que atañan a datos, informes, registros, o cualquier antecedente vinculado directa o indirectamente a las funciones que por ley deben desempeñar las policías en apoyo a las labores investigativas propias de los fiscales, citando jurisprudencia del Consejo sobre la materia.

Además, alegó la concurrencia de las causales de secreto o reserva dispuestas en el artículo 21 N° 1 letra c) y N° 3 de la Ley de Transparencia, haciendo presente lo establecido en el artículo 4362 del Código de Justicia Militar.

Finalmente, señala que no existe libro de cuadrante, novedades y/o de la población, toda vez que las Unidades operativas son las que cuentan con ese instrumento.

3) AMPARO: El 12 de abril de 2021, doña Catalina Gaete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E9193, de 26 de abril de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente: (a) (i) informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; y, (ii) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvió de fundamento para denegar la entrega de la información reclamada; (b) (i) aclare si la...

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