Decisión Nº C2552-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245156

Decisión Nº C2552-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

Número de sentenciaC2552-22
Fecha02 Agosto 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C2552-22

Entidad pública: Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (CTDI)

Requirente: Carlos Fischer Gilson

Ingreso Consejo: 01.04.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, requiriendo la entrega de copia de los recursos de reposición entablados con ocasión de la resolución que determinó la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio en el primer proceso.

Lo anterior por cuanto se desestima una afectación al privilegio deliberativo e infracción al deber de reserva alegadas por el organismo. A su turno, se verifica el consentimiento expreso de los terceros para la entrega de la información, con la salvedad siguiente.

En efecto, se rechaza el amparo en lo que respecta al recurso entablado por Mastercard Internacional Incorporated, solo en cuanto a que se debe mantener en aquel la reserva de datos solicitada por el tercero involucrado; por revestir dichos antecedentes un valor comercial de tipo reservado y sensible para Mastercard.

Previo a la entrega de la información deberán igualmente reservarse los datos personales de contexto.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2552-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de febrero de 2022, don Carlos Fischer Gilson solicitó al Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (CTDI o Comité), lo siguiente:

" (...) copia de los recursos de reposición ingresados contra la Resolución Exenta N° 1 de 5 de febrero de 2022 del Comité, de acuerdo a lo informado en el acta de la sesión de trabajo de 17 de febrero. Con el fin de resguardar apropiadamente la confidencialidad de las partes, solicito que los datos personales de toda especie presentes en los escritos sean tarjados y/o censurados. El fundamento de la solicitud radica en el carácter público de dichos documentos, en atención a lo prescrito en los artículos , 10° y 11° letras a), c) y d) de la Ley N° 20.285, y a lo dispuesto en el artículo 7° inciso final de la Ley N° 21.365".

2) RESPUESTA: Por medio de Res.N° 45 de 25 de marzo de 2022, el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio otorgó respuesta a la solicitud, indicando lo siguiente:

a) El 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley N° 21.365, que regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago, cuyo artículo 3 creó el CTDI. Con esa misma fecha, se publicó en la página web del Comité, la Resolución Exenta N° 1, de 6 de agosto de 2021, en la que consta su acuerdo para dar inicio al primer proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio. Dicho proceso implica, entre otras cosas, la preparación de una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual, conforme el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.365, debía ser fijada por el Comité dentro de los primeros 6 meses desde la entrada en vigencia de dicha ley.

b) El 4 de febrero de 2022, el Comité dictó la resolución exenta N° 1, de 4 de febrero de 2022, que "Determina la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio en el primer proceso para la determinación de límites a las tasas de intercambio", la cual fue publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2022. Dicha resolución, señala expresamente en su considerando 23 que el proceso no concluye con la presente resolución, por lo que el Comité sigue en el proceso para determinar los límites a las tasas de intercambio.

c) El 11 de febrero de 2022, ingresaron ante el CTDI dos recurso de reposición en contra de la resolución exenta N° 1, los cuales aún están siendo revisados para responder aquellos.

d) En consecuencia, la información requerida constituye un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política en dicha materia, por lo que su entrega conlleva una manifiesta afectación a las funciones del Comité, en los términos de la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto entorpece el privilegio deliberativo y margen de decisión sobre el particular del organismo.

e) Luego, y sin perjuicio de la reserva de datos personales a que alude el reclamante, indican que la documentación pedida igualmente contiene información cuya divulgación puede comprometer los derechos de terceros, en los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual y conforme lo dispone el artículo 7, inciso final, de la Ley N° 21.365, los miembros y secretario técnico del Comité deben reservar; esto último, en relación con lo establecido en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

3)...

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