Decisión Nº C2467-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578136

Decisión Nº C2467-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART- INCISO 2,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2
Fecha07 Agosto 2020
Número de sentenciaC2467-20

DECISIÓN AMPARO ROL C2467-20

Entidad pública: Municipalidad de Santiago

Requirente: Wilma Varela Gutiérrez

Ingreso Consejo: 12.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando la entrega de las calificaciones de las elecciones de las juntas de vecinos que participarán en las elecciones del COSOC año 2020.

Lo anterior, por cuanto, si bien no recae sobre la Municipalidad la obligación legal de registrar dicho antecedente, esta ha reconocido la práctica existente en algunas juntas de vecinos de acompañarlo igualmente; por lo tanto, no ha acreditado debidamente la inexistencia de la información requerida.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes antes indicados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

En sesión ordinaria N° 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2467-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de marzo de 2020, doña Wilma Varela Gutiérrez solicitó a la Municipalidad de Santiago la siguiente información:

"Antes de la entrada en vigencia de la ley 21.146, las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales debían calificar sus elecciones de directorio en el TER para poder participar de las elecciones del COSOC.

Solicito las calificaciones de las elecciones de las juntas de vecinos que participarán en las elecciones del COSOC 2020, puesto que es requisito para participar de ellas. Solicito lo anterior, porque ya está publicado el padrón de organizaciones para las elecciones, por lo tanto, supongo que verificaron esa información".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 6 de abril de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 21 de abril de 2020, a través de Ord. N° E-0029, la Municipalidad de Santiago respondió al requerimiento de información indicando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 19.418 y el artículo 71 del Reglamento 914 sobre Estructura, Funciones y Coordinación Interna de la Ilustre Municipalidad de Santiago, la información solicitada no corresponde al Registro Público que mantienen las Municipalidades.

4) AMPARO: El 12 de mayo de 2020, doña Wilma Varela Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: "La Municipalidad, al publicar el padrón electoral para participar en las elecciones del COSOC tiene que corroborar que las organizaciones cumplan con la normativa, por lo tanto tienen que tener la calificación de las elecciones realizadas antes de la vigencia de la ley 21.146 y posterior a la entrada en vigencia de la misma".

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio E8021, de 29 de mayo de 2020, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de...

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