Ley núm. 21146, publicada el 27 de Febrero de 2019. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 769604317

Ley núm. 21146, publicada el 27 de Febrero de 2019. MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.146

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los H. Senadores señores Carlos Montes Cisternas, Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara y señora Ena Von Baer Jahn y del exsenador señor Andrés Zaldívar Larraín,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, del siguiente modo:

1) En el artículo 10:

a) Efectúanse, en su numeral 1°, las enmiendas que siguen:

i) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

"1°.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos.".

ii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión inicial "Con este objeto", por la siguiente: "Para calificar las elecciones".

b) Elimínase, en el numeral 2°, la siguiente oración: "En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.".

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, la palabra "diez" por "quince".

3) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.

Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva...

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