Decisión Nº C2447-23 de Consejo de Transparencia de 19-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945487763

Decisión Nº C2447-23 de Consejo de Transparencia de 19-06-2023

Fecha19 Junio 2023
Número de sentencia C2447-23
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Unidad de Análisis de Fondo C2447-23
DECISIÓN AMPARO ROL C2447-23
Entidad pública: Subsecretaría de
Relaciones Exteriores
Requirente: Kurth Pinto Krause
Ingreso Consejo: 07.03.2023
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores,
referente a la entrega de las comunicaciones entre Ministerios y ayudas proporcionadas o
gestiones realizadas para diligenciar el rescate de compatriotas en Perú.
En lo que respecta a “(…) las ayudas proporcionadas, gestiones realizadas y/o del desglose de la
(eventual) inversión (…)”, por cuanto la respuesta proporcionada reviste del mérito suficiente
para satisfacer la solicitud de acceso en este punto.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los correos electrónico requeridos, por cuanto
la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la
Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos
electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación
de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental,
en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En
consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de
Transparencia.
En este punto, la presente decisión es acordada con el voto disidente del Consejero don
Bernardo Navarrete Yáñez, para quien es pertinente la entrega de copia de los correos
electrónicos requeridos, por cuanto los antecedentes pedidos fueron generados desde una
casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas.
Asimismo, se rechaza en lo que atañe a la entrega de los Mensajes Oficiales entre las
Misiones Diplomáticas y Consulares en Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo
anterior, por cuanto las correspondencias requeridas contienen información sensible de
índole político y social que expresa opiniones y análisis relevantes sobre la situación política
y social del Perú. Por tanto, su develación afectaría con alta probabilidad y de modo
sustancial la ejecución de la política exterior del país y reviste de la potencialidad suficiente
para dañar las confianzas recíprocas depositadas por ambos Estados, y por consiguiente,
de afectar el vínculo diplomático entre ambos países.
Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos rol C440-09, C2294-13, C933-14, C3919-
19, C4534-19, C2785-20, C6604-22, C6758-22, C6759-22, C12238-22, entre otras.
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Unidad de Análisis de Fondo C2447-23
En sesión ordinaria Nº 1363 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2447-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2023, don Kurth Pinto Krause solicitó a la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores lo siguiente:
“(…) Es de público conocimiento, durante diciembre de 2022, en Perú se inició una crisis social
y política que no ha logrado estabilizarse hasta hoy. De hecho, se supone que tuvieron que
intervenir y gestionar el rescate y cuidado de algunos compatriotas que quedaron "atrapados" en
Cusco (y alrededores, como Machu Picchu, entre otros). En razón y contexto de lo anterior,
agradecería conocer:
1) comunicados, recomendaciones, sugerencias, memos, resoluciones, instrucciones y/u otros
actos administrativos afín (sean materiales o exhibidos en plataformas web), de vuestra
procedencia (devenidos de la estructura orgánica del MinRel, incluyendo embajadas y consulados
respectivos), y que se refieran y/o aludan a la situación descrita, invitando (o en su caso,
limitando) a evitar viajar a dichos destinos mientras la crisis institucional no se estabilice.

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