Decisión Nº C2370-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908174322

Decisión Nº C2370-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022

Número de sentenciaC2370-22
Fecha14 Junio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C2370-22

Entidad pública: Municipalidad de Temuco.

Requirente: Angélica Huentulle Calfio.

Ingreso Consejo: 01.04.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Temuco, respecto de copia de los correos electrónicos intercambiados por la solicitante con los funcionarios que indica. Lo anterior por cuanto, sin perjuicio de la eliminación de la casilla de correo electrónico de la ex funcionaria solicitante, la información contenida en los literales a), b), c), d), e), y f) obra en las casillas de los respectivos funcionarios aludidos en la solicitud que intercambiaron dichas comunicaciones con la solicitante, y, por tanto, en los servidores de la entidad edilicia de que se trata.

Al efecto, se encuentra asentado el fundamento que habilita a la solicitante a acceder a las mencionadas comunicaciones en las que fue parte en calidad de emisora o receptora, y de este modo se ha descartado que ello pueda suponer una intromisión a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refiere el texto constitucional en los numerales 4° y 5° de su artículo 19, que sólo se configura cuando un tercero ajeno a la comunicación pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso.

Se recomienda al órgano adoptar todas las medidas que fueren pertinentes, a objeto de evitar, en lo sucesivo, la reiteración de circunstancias como la reseñada acerca de la eliminación de correos electrónicos de sus ex funcionarios, máxime si se considera el estado actual de las tecnologías de la información y las posibilidades de almacenamiento al alcance de los sujetos obligados por la Ley de Transparencia, evitando de ese modo el evidente riesgo de afectación a los derechos de los mencionados ex servidores.

Se rechaza el amparo en lo relativo al literal g) de la solicitud, toda vez que se configura respecto de dicha parte de la solicitud la inexistencia de la información por haber sido suprimidos ambos soportes desde los cuáles ésta podía se recabada.

En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2370-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de febrero de 2022, doña Angélica Huentulle Calfio requirió a la Municipalidad de Temuco, lo siguiente: "Solicito copia de correos electrónicos remitidos y recibidos en la casilla electrónica institucional, (...) de los siguientes directivos municipales y/o jefaturas del Departamento de Educación Municipal de Temuco, en los períodos que se indican en cada caso.

a) Desde el 01 de febrero al 30 de julio de 2021, dirigidos y recibidos de don Juan Carlos Catalán Pulgar, Jefe del Departamento de Educación Municipal (...).

b) Desde el 01 de marzo al 30 de junio de 2021, dirigidos y recibidos de don Gilberto Montero, Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Temuco (...)

c) Desde el 18 de enero al 30 de junio de 2021, dirigidos y recibidos de don Henry Ferrada Vásquez, Director de Servicios Incorporados a la Gestión Municipal, (...)

d) Desde el 01 al 23 de agosto de 2021, dirigidos y recibidos de doña Jacqueline Burdiles Espinoza, Jefa del Departamento de Educación Municipal, (...)

e) Desde el 01 de julio al 23 de agosto de 2021, a don Juan Daza Lizana en su calidad de Director de Servicios Incorporados a la Gestión Municipal y del 01 al 03 de diciembre de 2021, en su calidad de Jefe de Gestión de Personas DAEM (...)

f) Desde el 15 de noviembre al 03 de Diciembre de 2021, al Sr. Jaime Rademacher Leal, (...)

g) Desde el 01 de abril al 23 de agosto de 2021, dirigidos y recibidos de doña Anita Vera Valenzuela, Jefa Unidad Administración y Finanzas DAEM (...)".

2) RESPUESTA: El 28 de marzo de 2022, mediante Ord. N° 36, el municipio otorgó respuesta a la solicitud, señalando en síntesis, que "En relación a lo solicitado se hace presente que de acuerdo a los procedimientos de la aplicación de correo que utiliza el municipio los correos son eliminados después de 30 días que son desactivados, por lo que fue solicitada la eliminación del correo de la Sra. Angélica por la directora de Educación el día 03 de...

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