Decisión Nº C2033-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10 |
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C2033-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2033-22
Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero
Requirente: Mireya Verdugo Aravena
Ingreso Consejo: 21.03.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, referido a documentos que contengan deliberaciones respecto del impacto que puede tener en las aseguradas y asegurados la publicidad engañosa del actor, particularmente en la falsa representación de la realidad de los consumidores a los cuales está enfocado.
Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información solicitada.
En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2033-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2022, doña Mireya Verdugo Aravena solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero la siguiente información:
"En noviembre de 2015 compré al proveedor Pompeyo Carrasco un vehículo cero kilómetros en la sucursal ubicada en Plaza Oeste, Cerrillos, Región Metropolitana. En sus dependencias, a sugerencia del proveedor, contraté una Póliza con FALABELLA, que tenía un punto de venta cuyo logo decía SEGUROS FALABELLA, razón por la cual entendí que contrataba con una compañía de seguros. El 1° de enero del presente mi vehículo sufrió un...
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