Decisión Nº C1881-19 de Consejo de Transparencia de 29/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 821606721

Decisión Nº C1881-19 de Consejo de Transparencia de 29/08/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC1881-19
Fecha29 Agosto 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7 LETRA D

DECISIÓN RECLAMO ROL C1881-19

Entidad pública: Fundación para la Innovación Agraria (FIA).

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 05.03.2019.

RESUMEN

Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), toda vez que al 23 de abril de 2019, no presentaba información de las remuneraciones del personal sujeto al Código del Trabajo.

Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el reclamo y esta decisión.

Sobre la aplicación de la Ley de Transparencia a la fundación reclamada, se sigue lo resuelto en la decisión amparo Rol C1224-13.

En sesión ordinaria N° 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1881-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de marzo de 2019, se presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones se encontraba incompleta.

Se indicó en síntesis, lo siguiente: "revisar si corresponde la omisión de información de las remuneraciones de los funcionarios contratados por el código del trabajo, toda vez que ellos laboran en dependencias públicas, participan en actos públicos y son presentados como autoridades, participan en gabinetes del agro, no obstante se amparan en art 5 código del trabajo y a la reserva de información de la ley de transparencia".

2) GESTIÓN OFICIOSA: En virtud de lo anterior, este Consejo procedió a revisar la información de transparencia activa del órgano, constatándose que no pública la información relativa a las remuneraciones de su personal bajo el Código de Trabajo. Sólo publica la dotación pero no las remuneraciones.

3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 23 de abril de 2019, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que el nivel de cumplimiento del ítem reclamado corresponde en general a un 78%.

En relación a lo reclamado, se indicó en resumen, que "El organismo en la parte superior de la sección "Dotación Código del Trabajo", indica que "Esta institución no informará las remuneraciones de sus trabajadores, en virtud de la protección de los mismos, según establecido en el art. N° 5 del Código del Trabajo y en la Ley N°19.628, sobre protección de datos de carácter personal". Además en la columna remuneración bruta mensualizada, señala "NO".

Sin embargo, dado que la fundación se financia con fondos públicos, debe publicar la remuneración bruta mensualizada de cada uno de los funcionarios contratados bajo la modalidad del Código del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 11".

Se realizaron observaciones también que no fueron objeto del reclamo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria, mediante oficio N° E6384, de 13 de mayo de 2019.

Posteriormente, el órgano por medio de presentación de fecha 31 de mayo de 2019, indicó en síntesis, lo siguiente:

a) La Fundación para la Innovación Agraria es una institución de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por sus estatutos y las normas generales contenidas en Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, su Reglamento y Ley 20.500 sobre asociaciones ciudadanas y participación pública, cuya personalidad jurídica fue otorgada por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 1609 del 15 de Diciembre de 1981. Por lo anterior, FIA no se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de dicha Ley. Sin perjuicio de lo anterior, compartiendo los principios sobre transparencia y probidad, FIA publica información en el Banner Gobierno Transparente y da respuesta a las solicitudes de información que se le requieren, en la medida que cumplan con los requisitos legales.

b) En estas circunstancias, FIA ha actuado conforme a derecho al no ni incluir en su página web la información requerida en relación a las remuneraciones de sus trabajadores, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

i. FIA no forma parte de la Administración del Estado y sus colaboradores se encuentran vinculados bajo las normas del Código del Trabajo y no tienen la calidad de funcionarios públicos.

ii. El artículo 5° del Código del Trabajo, que indica expresamente al empleador que no se pueden realizar acciones que pudiesen afectar la intimidad, la vida privada o la honra del trabajador. El monto de sus remuneraciones se entiende forma parte de la esfera de su vida privada.

iii. Artículo 154 bis, el cual reitera la obligación de mantener reserva de toda la información y datos privados del dependiente y que se tenga acceso con ocasión de la relación laboral. La relación laboral es un vínculo que nace cuando se cumplen los requisitos legales y se mantiene en el tiempo, hasta que se pone término de acuerdo a las causales legales. El monto de sus remuneraciones es información que se tiene acceso en el marco de esta relación.

iv. Se alega la aplicación de los artículos 4, 9 y 10 de la ley N° 19.628.

c) Respecto de las...

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