Decisión Nº C1846-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797841

Decisión Nº C1846-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Disidente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-20,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-19 N°5
Número de sentenciaC1846-20
Fecha28 Julio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C1846-20

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Requirente: Erwin Sandoval Gallardo

Ingreso Consejo: 09.04.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, referente a la entrega de documentos, informes, actas de reuniones y diversos antecedentes sobre la inclusión del proyecto que se indica en la gestión de la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables de la reclamada, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado consistentemente la inexistencia de lo requerido; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

Asimismo, por decisión de mayoría se rechaza el amparo respecto a los correos electrónicos, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N°5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. Asimismo, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Lo anterior, es acordado con el voto disidente de la Consejera doña Gloria de la Fuente González, para quien es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos requeridos por el reclamante, por cuanto dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una forma de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.

En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1846-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2020, don Erwin Sandoval Gallardo solicitó a la Subsecretaría de Economía y de Empresas de Menor Tamaño -en adelante, indistintamente Subsecretaría- la siguiente información:

"Todos los antecedentes que justifiquen la decisión de esta Subsecretaría, en orden a incluir el proyecto minero "Los Domos" como priorizado para la gestión de la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables de su dependencia.

En tal sentido, solicito copia de toda la documentación, informes, minutas, actas de reuniones, correos electrónicos, información sobre audiencias, que dieren cuenta de los fundamentos de la decisión de esta Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño incluyera el proyecto Los Domos de Equus Mining entre los proyectos priorizados por la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables.

Asimismo, requiero copia de todos los antecedentes que obren en su poder, o en poder de la propia Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables de su dependencia, copia de todos los antecedentes (documentos, informes, actas de reuniones, correos electrónicos, etc) que den cuenta detallada de las gestiones que, en el marco de su mandato normativo, a la fecha ha llevado a cabo la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables en relación con el referido proyecto de inversión.

Todo ello, lo requiero desde el 11 de marzo de 2018 a la fecha"

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Mediante ORD. N° 2153 de fecha 4 de marzo de 2020, el órgano requerido notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 19 de marzo de 2020, mediante ORD N° 2514, la Subsecretaría respondió a dicho requerimiento de información en los siguientes términos:

Hizo presente que el Decreto N° 99 de 2018, creó el Comité Asesor de Proyectos Sustentables, cuyo objetivo es asesor al Comité de Ministros para el Área Económica en el seguimiento y coordinación de las iniciativas de inversión en el país, sean privadas o públicas. Por su parte, el artículo 5° del referido decreto, dispone que "la Secretaría Ejecutiva del Comité estará radicada en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño designará un Secretario Ejecutivo, quien desarrollará las siguientes tareas: a. Gestionar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el Comité adopte; b. informar al Comité de Ministerios para el Área Económica, una vez al mes o las veces que dicho Comité de Ministros lo estime adecuado, sobre el estado de avance de la labor del Comité; y c. Las Demás funciones que el Comité le encomiende. La Secretaría Ejecutiva podrá utilizar el nombre de ´Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables´". Agregó que, en cumplimiento de dicho mandato, la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables (Oficina GPS) apoya a todos los titulares de proyectos de inversión del país que se encuentren tramitando algún permiso y/o autorización con el Estado. Para acceder al apoyo de la Oficina GPS existen dos canales: (i) solicitar una audiencia de lobby con el Secretario Ejecutivo de la Oficina GPS en la plataforma de ley del lobby o (ii) ingresar su solicitud a través del portal de apoyo que tiene la Oficina en el enlace que indica.

Sostuvo que, la Oficina GPS, actúa como instancia de coordinación y contacto entre las instituciones públicas y los inversionistas de los diferentes proyectos. Además, en cumplimiento a la letra c) del artículo 2°, del referido decreto, indicó que "se mantiene un catastro de la Oficina GPS, que corresponde a un listado meramente informativo de las inversiones mas relevantes en términos de monto de inversión cuyo apoyo ha sido solicitado a la Oficina GPS".

Respecto a los antecedentes solicitados, expresó que adjunta todos los documentos que obran en su poder, específicamente: minuta de reunión y documentos acompañados en audiencia realizada con fecha 11 de abril de 2018, referente a la materia consultada, publicada en la plataforma de la Ley del Lobby.

En cuanto a los correos electrónicos solicitados, denegó la entrega de los mismos, fundado en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°5 de la Carta Fundamental y por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Citó jurisprudencia de esta Corporación en este sentido.

4) AMPARO: El 9 de abril de 2020, don Erwin Sandoval Gallardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento información.

El reclamante hizo presente que si bien se han aportado antecedentes relativos a responder el por qué el Proyecto consultado fue priorizado por la Oficina GPS, no se atendió a aquella parte del requerimiento referida a los antecedentes "que den cuenta detallada de las gestiones que, en el marco de su mandato normativo, a la fecha ha llevado a cano la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables en relación con el referido proyecto de inversión". Por otro lado, advirtió que se denegó el acceso a las comunicaciones electrónicos, sin medir el procedimiento de consulta a terceros en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, mediante Oficio N° E6146 de fecha 28 de abril de 2020 solicitándole que: (1°) se refiera a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcionó información incompleta a la solicitud; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en algunos de los soportes...

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