Decisión Nº C1723-22 / C172... de Consejo de Transparencia de 22/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903493100

Decisión Nº C1723-22 / C172... de Consejo de Transparencia de 22/03/2022

Número de sentenciaC1723-22 / C172...
Fecha22 Marzo 2022

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1723-22 y C1725-22

Entidad pública: Municipalidad de Independencia.

Requirente: Alejandro Bello Toscanini.

Ingreso Consejo: 09.03.2022.

En sesión ordinaria N° 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C1723-22 y C1725-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correos electrónicos de 10 y 24 de marzo de 2022, don Alejandro Bello Toscanini se desistió de los amparos roles C1723-22 y C1725-22.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en los presentes amparos; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en los amparos Roles C1723-22 y C1725-22.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y...

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