Decisión Nº C1688-20 / C169... de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143630

Decisión Nº C1688-20 / C169... de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA C,Constitución Política de la República ART-19 Nº4
Número de sentenciaC1688-20 / C169...
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1688-20, C1691-20, C1695-20, C1701-20, C1702-20, C1703-20 y C1710-20.

Entidad pública: Universidad de Playa Ancha

Requirente: Matías Ossio Campos

Ingreso Consejo: 01.04.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Playa Ancha, y se ordena la entrega de lo requerido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la solicitud de acceso a la información indicada en lo expositivo del presente acuerdo. Este Consejo desestimó la causal de reserva del articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia alegada, así como, el abuso de derecho invocado.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles Nos C1688-20, C1691-20, C1695-20, C1701-20, C1702-20, C1703-20 y C1710-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 y 8 de marzo de 2020, don Matías Ossio Campos solicitó a la Universidad de Playa Ancha- en adelante, la Universidad o UPLA- lo siguiente:

a) "Copia del contrato de prestación de servicios vigentes por servicios de Mutual de Seguridad efectuados por parte de Instituto de Seguridad del Trabajador -IST- para la Universidad de Playa Ancha, desde sus orígenes hasta la fecha, incluyendo todas sus modificaciones".

b) "Copia de todos los contratos de prestaciones efectuados por parte de UPLA a IST. El requerimiento incluye todos y cada uno de los acuerdos contractuales y sus modificaciones, desde los inicios de las mencionadas prestaciones hasta el día de la presente solicitud".

c) "Copia de la totalidad de los convenios suscritos entre UPLA e IST referentes a Laboratorio Clínico, unidad de Kinesiología y unidad de Inbiocriotec. Adicionalmente, solicito todos los decretos que oficialicen los acuerdos contractuales y de cualquier índole, tanto, respecto de la prestación de servicios de IST como mutual de seguridad de los funcionarios de la UPLA, como, los que refieran a los servicios efectuados por parte de UPLA a IST por medio de las unidades precedentemente individualizadas. Se requiere que toda la documentación corresponda a la efectuada desde la creación de las mencionadas unidades hasta la fecha, incluyendo todas sus eventuales modificaciones".

d) "Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil, y civil patronal estipulados que viene contratando UPLA en el marco del funcionamiento del Laboratorio Clínico, según indica el punto séptimo del Decreto Exento N° 095/2014. La documentación a suministrar debe incorporar todas las eventuales modificaciones de las pólizas del mencionado seguro, desde su suscripción hasta la fecha de la presente solicitud".

e) "Copia de los informes financieros del Laboratorio Clínico. La documentación a suministrar debe incorporar toda la documentación de respaldo de entradas y salidas de recursos de la mencionada unidad, incluyendo facturaste pagos IST, pagos a proveedores, insumos personal, etc, desde el inicio de operaciones del mencionado laboratorio, hasta la fecha de la presente solicitud".

f) "Copia de toda la documentación notificada al Instituto de Seguridad del Trabajador, que acredite por los medios idóneos y autorizados legalmente, que desde el 24/10/2019 hasta la fecha, UPLA no viene registrando reclamación alguna derivada de la relación profesional con sus funcionarios del Laboratorio Clínico dependiente de la mencionada casa de estudios".

g) "Copia de todos los decretos que han venido oficializando la prestación de servicio del IST como organismo administrador de seguro Ley N° 16.744, beneficio dirigido hacia los funcionarios UPLA, así como los decretos que han venido renovando la mencionada prestación. Adicionalmente, requiere los distintos convenios y sus modificaciones que establecen las condiciones de servicios prestados por IST en la forma referida anteriormente"

2) RESPUESTA: El 31 de marzo de 2020, el órgano reclamado denegó dichos requerimientos de información, señalando invariablemente que:" la Universidad dictó el Decreto Exento N° 134/2020, que informa la suspensión de actividades de la Universidad, a propósito de la emergencia sanitaria por COVID19 y estado de excepción constitucional de catástrofe.

Dicho Decreto, suspende los procedimientos administrativos, en atención al caso fortuito que, en este caso, impide tener acceso a estos decretos y convenios solicitados.

En razón de lo anterior y estando dentro de plazo para dar respuesta a su requerimiento, conforme a la Ley N° 20.285, se suspende y extiende el plazo de su solicitud hasta que puedan reanudarse las actividades en la Universidad y se pueda tener acceso a las dependencias, cuestión que estaremos informándole"- énfasis agregado-.

3) AMPAROS: El 1° de abril de 2020, don Matías Ossio Campos dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le otorgó una respuesta negativa a la solicitud de información. Adicionalmente, el reclamante, hizo presente que, en conformidad con la Ley N° 20.285 las autoridades y los funcionarios de la Administración del Estado, deben cumplir con el principio de transparencia, el que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, y en facilitar el acceso de esa información a cualquier persona. Que, en virtud de dicho principio, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos. Añadiendo que, a la fecha no existe ninguna disposición que supla lo referido por la Ley N° 20.285.

Asimismo, agrega que, si bien, el Decreto Exento N° 134/2020 UPLA indica que los funcionarios desarrollarán funciones mediante teletrabajo, su solicitud no se opone a aquello, pues se requirió la información en formato digital, y que por otra...

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