Decisión Nº C1658-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909443422

Decisión Nº C1658-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

Número de sentenciaC1658-22
Fecha26 Julio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C1658-22

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Carlos Said Cárdenas

Ingreso Consejo: 08.03.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a la entrega de correos electrónicos que se indican.

Lo anterior, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 195 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

A su vez, consta el voto disidente de la Consejera doña Gloria de la Fuente González y del Consejero don Bernardo Navarrete Bañados, quienes no comparten lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos, para quienes dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una causal de secreto o reserva a su respecto.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1658-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2022, don Carlos Said Cárdenas, solicitó al Servicio de Registro civil e Identificación -en adelante e indistintamente, SRCeI-, lo siguiente:

"información relativa al reciente proceso de licitación de pasaportes, que había sido adjudicada inicialmente a Aisino, y que luego fue adjudicada a Idemia. Respecto a ese tema, necesito acceder a:

1.- Todos los correos electrónicos intercambiados entre el director del Registro Civil, los directivos de ese organismo, otras autoridades y funcionarios del país (como Presidente de la República, el ministro de Relaciones Exteriores y el embajador de China, por ejemplo) y las empresas Aisino, Idemia y Sonda-Thales, y que tengan relación con este proceso de licitación".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Carta UT N° 344, de fecha 9 de febrero de 2022, el órgano solicitó a requirente aclarar el rango de tiempo en el cual se pide la información.

Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2022, el requirente precisó que la solicitud comprende desde el 1 de enero de 2020 hasta el 4 de febrero de 2022.

3) RESPUESTA: Por Resolución Exenta UT N° 12 de fecha 28 de febrero de 2022, el órgano respondió el requerimiento en los siguientes términos:

Esgrimió la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Además, alegó que atendido que el servicio mantiene pendientes litigios ante el Tribunal de Contratación Pública, específicamente aquellos que se tramitan bajo los roles: 171 de 2021; 249 de 2021; 250 de 2021 y 281 de 2021, y en los cuales, se encuentra en calidad de demandado, precisamente por las empresas cuyo intercambio de comunicaciones se requieren, siendo patrocinado en las mismas por el Consejo de Defensa del Estado, no es posible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, hacer entrega de lo pedido. Así, advirtió que los antecedentes pedidos son antecedentes indispensables en la defensa judicial del órgano, particularmente para las etapas de discusión y pruebas, y podría situar al Estado en una desventaja frente a las empresas que han presentado las citadas demandas.

A su turno, hizo presente que en aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia, se consultó a los directivos del servicio, y señaló que uno de los directivos, en el período consultado, entregó a la Unidad de Transparencia comunicaciones intercambiadas por correo electrónico indicando que sólo eran con la empresa Aisino e Idemia, en el contexto del proceso de licitación referido. Así, señaló que dicho directivo presentó su oposición para la divulgación de lo pedido, esgrimiendo la concurrencia de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en el artículo 195 de la Constitución Política de la República, y lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

En esta línea, el órgano indicó que existe una garantía constitucional que protege toda forma de comunicación privada, y que las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley. Además, precisó que las comunicaciones intercambiadas entre el servicio y algunas de las empresas incluidas en la solicitud, se enmarcan luego de las adjudicaciones del proceso licitatorio. Así, reiteró la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a lo previsto en el artículo 194 y N° 5 de la Carta Fundamental.

Asimismo, en el Portal de Transparencia, consta Oficios Ordinarios UT N° 545 y N° 546, en que se derivó al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y al Ministerio de Relaciones Exteriores el requerimiento.

4) AMPARO: El 8 de marzo de 2022, don Carlos Said Cárdenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

El reclamante hizo presente que "el servicio alega que por asuntos judiciales no puede entregar la información solicitada, pero me parece que, justamente por ser un temas de interés nacional, la información que estoy solicitando se debería transparentar y entregar. Me parece que aun asunto judicial (y la estrategia judicial del Servicio) no son excusa para ocultar la información".

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N° E6089 de fecha 13 de abril de 2022, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente, informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; (3°) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvió de fundamento para denegar la entrega de la información reclamada; (4°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (5°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) de haber procedido conforme al artículo 20 de...

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