Decisión Nº C1565-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873885396

Decisión Nº C1565-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC1565-21
Fecha22 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C1565-21

Entidad pública: Fundación Imagen de Chile

Requirente: Jorge Condeza Neuber

Ingreso Consejo: 09.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación Imagen de Chile, ordenando la entrega del acta de reunión de directorio de los meses de enero y junio del año 2019.

Lo anterior, pues se desestima la alegación del órgano reclamado referida a que atendida su naturaleza de corporación de derecho privado sin fines de lucro no está sujeto a las normas rigen el ejercicio del derecho de acceso a la información establecidas en la Ley de Transparencia, ello toda vez que concurren los tres elementos que este Consejo ha establecido para que dada la naturaleza instrumental de ciertas entidades de derecho privado constituidas por la Administración Pública, éstas deberán ser tratadas en algunos aspectos como entidades públicas.

Además, debido a que las argumentaciones realizadas por la reclamada no resultan ser de una entidad tal que permitan dar por cumplida su obligación de informar.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1565-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Por derivación del Consejo Para la Transparencia de 19 de enero de 2021, en que don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Fundación Imagen de Chile la siguiente información: "Copia del acta de reunión de directorio del mes de enero del 2019 y junio del año 2019".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio de 12 de febrero de 2021, la Fundación Imagen de Chile señaló que es una fundación de derecho privado, que no se ajusta a ninguno de los criterios expuestos en el artículo 2° de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 9 de marzo de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen de Chile, mediante Oficio N° E7301, de 30 de marzo de 2021, solicitando que: se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Mediante presentación de 28 de abril de 2021, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que dicho organismo limita las defensas que podría formular esa entidad únicamente respecto a las causales de secreto o reserva que podría invocar, por cuanto, en su concepto, existió un pronunciamiento en torno a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia respecto de la Fundación Imagen de Chile (Decisión de Amparo Rol C4714-20). Empero, resulta indispensable precisar que la decisión antes citada acogió el amparo en contra de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, ordenando solamente derivar la solicitud de acceso a la información conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, pero no resolvió en su parte dispositiva la cuestión conexa formulada por los interesados, esto es, respecto a la inaplicabilidad de la Ley de Transparencia a esta entidad, como se consigna en el Oficio N° 239/2020, de 22 de septiembre de 2020, de esa Dirección General, y en el correo electrónico de 18 de noviembre de 2020 de esta Fundación.

Acto seguido, la reclamada hace un análisis de por qué no le sería aplicable la Ley de Transparencia, señalando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de dicha ley, el legislador estableció un sistema diferenciado en torno a los siguientes órganos del Estado: Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Agregó, que en este orden de ideas, resulta indispensable precisar que el conjunto de entidades vinculadas, en primer término, a un régimen de publicidad son los "órganos del Estado"; así lo dispone expresamente el inciso segundo del artículo de la Constitución Política de la República, excluyendo a las personas privadas, sean jurídicas o naturales, en cuanto no son titulares de un poder juridificado por el cual puedan actuar en representación de la República de Chile, sea, por ejemplo, a través del fisco, entidades autónomas (creadas por la Constitución o la Ley), descentralizadas o semi-fiscales. Este aspecto es trascendental, puesto que la regla constitucional debe interpretarse restrictivamente, de manera que no corresponde extenderla a supuestos no previstos por esa disposición.

En ese contexto, plantea la interrogante de si la Fundación Imagen de Chile forma parte de los órganos del Estado aludiendo a que, según sus estatutos, dicho órgano es una fundación de derecho privado, autónoma, sin fines de lucro, que se rige por las disposiciones contenidas en esos estatutos, el reglamento interno de la misma y por las disposiciones legales vigentes, en especial por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, y que tiene por objeto "impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar, promover y ejecutar la difusión de la imagen de nuestro país en el exterior, contribuyendo a la competitividad del mismo, mediante una estrecha coordinación con el sector público y privado", para lo cual puede desarrollar todas aquellas actividades que sean conducentes a la consecución de sus finalidades. De lo precedentemente indicado, nace la dificultad, a partir de un ejercicio exegético, de encontrar algún grado de identidad o...

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