Decisión Nº C1519-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907495498

Decisión Nº C1519-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha31 Mayo 2022
Número de sentenciaC1519-22

DECISIÓN AMPARO ROL C1519-22

Entidad pública: Corporación Cultural de Las Condes

Requirente: Jorge Condeza Neuber

Ingreso Consejo: 02.03.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Cultural de Las Condes, ordenando entregar al reclamante información sobre balance de comprobación y saldo del año 2021 y cálculo de caja inicial del presupuesto del año 2022 correspondiente a la Corporación Cultural de Las Condes.

Lo anterior, toda vez que de la revisión del acta de constitución y de los estatutos de la Corporación Cultural de Las Condes, se advierte que en la especie, la entidad reclamada cumple copulativamente los requisitos establecidos por este Consejo para la aplicación de la Ley de Transparencia.

Esta Corporación ha estimado pertinente efectuar una revisión en torno al modo en que se ha venido determinando la aplicación de la Ley de Transparencia a entidades como la que motiva la presente decisión. Al efecto, si bien resulta innegable que los criterios definidos por el Consejo para la Transparencia y ratificados en sede judicial han permitido acceder a relevante información pública en poder de un amplio espectro de personas jurídicas de derecho privado, conforme a la realidad y experiencia observada, determinadas corporaciones, asociaciones, fundaciones y otro tipo de personas jurídicas privadas han quedado excluidas del control y escrutinio inherente a la Ley de Transparencia, amparadas en las formas organizativas de administración que han adoptado o su composición al momento de su creación. A su turno, si bien el dictamen N° 160.316, de 29 de noviembre de 2021, del ente control representa un avance respecto de la materia en análisis, su alcance resulta insuficiente frente a determinadas entidades como la corporación cultural reclamada.

En tal contexto, teniendo en vista la creciente necesidad de intensificar el control social sobre el uso de recursos públicos que perciben este tipo de entidades y que como tales se encuentran destinados a una finalidad concreta, este Consejo, en lo sucesivo, aplicará como criterio para determinar la aplicación de la Ley de Transparencia a una entidad con forma organizativa privada, la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: a) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas o mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la ciudadanía (función pública administrativa); b) Para dicho propósito, perciban financiamiento de origen fiscal, aportes o subvenciones estatales; circunstancias que fueron acreditadas suficientemente en esta sede.

En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1519-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2022, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente información:

"1.- Balance de comprobación y saldos de cada repartición municipal o corporación municipal al 31 de diciembre del 2021. Cada una por separado.

2.- Cálculo de caja inicial del presupuesto 2022 de cada repartición municipal, es decir gestión municipal, educación, salud, corporaciones municipales y cualquier otra repartición existente".

2) DERIVACIÓN: Por medio de Oficio N° 112-B/2022, de 08 de febrero de 2022, la Municipalidad de Las Condes derivó el requerimiento a la Corporación Cultural de Las Condes.

3) RESPUESTA DEL ÓRGANO DERIVADO: El 2 de marzo de 2022, la Corporación Cultural de Las Condes respondió a dicho requerimiento indicando que "devuelvo a Ud. la solicitud de transparencia MU135T0007794, toda vez que la Corporación Cultural de Las Condes no se le aplica la Ley 20.285, según lo ha resuelto el Consejo para la Transparencia en su decisión de amparo Rol C6506-19".

4) AMPARO: El 2 de marzo de 2022, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del órgano de la Administración del Estado derivado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud. Argumenta que el dictamen E160.316, de noviembre del 2021, de la Contraloría General de la República, establece que comparten la naturaleza de corporaciones municipales las organizaciones erigidas según el artículo 129 de la ley 18.695. Esto significa que se le aplica la Ley de Transparencia a todas las Corporaciones Municipales y sobre todo aquellas que están destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte como es el caso de la Corporación Cultural de Las Condes.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporación Cultural de Las Condes, mediante Oficio E6067, de 12 de abril de 2022, solicitando que: (1°) se refiera a las razones por las cuales no se aplicaría la Ley de Transparencia al órgano que Ud. representa; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (4°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere...

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