Decisión Nº 591-2019 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440179

Decisión Nº 591-2019 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021

JuezVerónica Sabaj Escudero,Mireya Eugenia Lopez M,Juan Cristóbal Mera Muñoz
Número de sentencia591-2019
Fecha29 Julio 2021

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que comparece el señor Eric Rees Prat, abogado, en representación convencional de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., domiciliados ambos en calle Pedro de Valdivia N° 100, piso 15, comuna de Providencia y deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la ley 20.285 (en adelante también "Ley de Transparencia" o "LT") en contra de la Decisión de Amparo (en adelante "DA") C1082-19 adoptada por el Consejo para la Transparencia (en adelante "CPLT") en sesión de 23 de octubre de 2019, en cuya virtud se acogió el amparo interpuesto por doña Pamela Rojas González en contra de la Superintendencia de Pensiones (en adelante "SP"). Funda su presentación en los siguientes antecedentes:

1°) El 15 de diciembre de 2018, la señora Pamela Rojas González solicitó a la SP acceder a la información señalando en su solicitud "deseo acceso a los mismos datos que entregaron al ciudadano Rodríguez, pero hasta marzo del 2018, notas explicativas", haciendo mención a la copia de las notas explicativas de los informes diarios D1 de las AFP desde el año 2002 hasta marzo de 2018. La SP advirtió que la entrega de la información requerida podría afectar los derechos de carácter comercial o económico de terceros, en este caso de las AFP, de modo que les confirió traslado.

2°) AFP Provida ejerció oportuna y fundadamente su derecho a oposición a la solicitud de la señora Rojas González.

3°) El 29 de enero de 2019 la SP dictó el Oficio Ordinario N° 2826 mediante el cual denegó la información a la requirente haciendo ver que "la publicidad de la información podría afectar negativamente la rentabilidad de los fondos de pensiones, por cuanto revela detalles de las operaciones realizadas con los recursos que administran las AFP, lo que a su vez afectaría el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de la Superintendencia. Del mismo modo, el artículo 50 de la ley 20.255 establece una reserva de la información consultada".

4°) La señora Rojas González dedujo reclamo ante el CPLT solicitando amparo a su derecho a la información, el que fue notificado a AFP Provida que presentó su sus observaciones al respecto. El 23 de octubre de 2019 el CPLT resolvió el amparo acogiéndolo e instruyendo a la SP la entrega a la solicitante de la información pedida, a saber, los formularios codificados definidos por la propia SP y que se envía a ese ente fiscalizador en virtud de las atribuciones que le corresponden, representando las notas explicativas un conjunto de información amplia y detallada que explica y justifica el contenido de la información que se incluye en el informe diario. La información que se contiene en las notas explicativas no es requerida para ser divulgada al mercado sino para ser usada por la SP en su labor de fiscalización.

5°) La DA reclamada debe ser dejada sin efecto y desestimarse el Amparo de la señora Rojas González por cuanto la información a la que pretende acceder no es pública o de una entidad pública sino que es privada originada en una institución privada y cuyo titular es una entidad privada, la que se pone en conocimiento de la SP sólo para los efectos de fiscalización. Cita al efecto el inciso primero del artículo 23 del D.L. 3.500 y los artículos 54, 75, 76 y 132 de la ley 18.046. Agrega que los incisos cuarto a séptimo del artículo 26 del D.L. 3.500 consignan la información que las AFP deben hacer pública, de modo que toda la demás, la que no se contiene en las aludidas disposiciones, es reservada.

6°) La DA impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto la información a la que se pretende acceder constituye una sensible y de carácter reservado. Cita sobre el particular el artículo 151 del D.L. 3.500 y el artículo 164 de la ley 18.045.

7°) La DA objeto de su reclamo debe ser dejada sin efecto toda vez que conceder el acceso a la información que se ha solicitado afecta gravemente los derechos constitucionales de su parte y de los afiliados, quienes son titulares finales de los fondos de pensiones que AFP Provida administra.

8°) Se afecta el derecho de AFP Provida a desarrollar su actividad económica específica, de conformidad a las normas legales que la rigen, afectándose, además, el derecho de propiedad de su parte sobre los antecedentes relativos a la gestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR