Decisión Nº 44-2021 de Consejo de Transparencia de 10/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440189

Decisión Nº 44-2021 de Consejo de Transparencia de 10/08/2021

JuezInelie Durán M.,Gloria Solís Romero,Patricio Ignacio Carvajal R.
Fecha10 Agosto 2021
Número de sentencia44-2021

Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno.

A los escritos folios N° 19 y 20: téngase presente.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que comparece doña Elizabeth Olguín Ríos, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Maipú, domiciliada para estos efectos en Avenida Primera Transversal N° 1940, segundo piso, comuna de Maipú, quien en virtud del artículo 28 de la Ley N° 20.285, interpone recurso de reclamación en contra de la decisión de 8 de enero de 2021, recaída en Rol C-6417-20, notificada el 8 de enero de 2021, del Consejo para la Transparencia, mediante la cual acogió el amparo deducido por el tercero interesado.

Solicita que se acoja su reclamación y se revoque la decisión adoptada por el Consejo Directivo, declarando que se rechace totalmente el amparo deducido por el reclamante, al no cumplir dicha petición con el estándar exigido por la Ley N° 20.285.

Fundando su recurso indica que el 30 de septiembre de 2020, recibió vía portal web la solicitud de acceso a la información pública realizada por? don Cristóbal Cerpa Gaete, requiriendo: "Luego de ver una noticia y de corroborar la información a través de Transparencia Activa en la web de la Municipalidad y ejerciendo mi Derecho al Acceso a la Información, quisiera saber en virtud de que, la Sra/ita. Carola Poupin Moraga, quien a se encuentra contratada bajo la modalidad de honorarios, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4, de la Ley N° 18.883, goza de un sueldo superior al que obtienen otros trabajadores a honorarios que son profesionales e incluso pertenecen al mismo Departamento donde trabaja la mencionada, por qué motivo la Sra/ita. Poupin obtuvo alzas salariales en abril y mayo de 2020, cuando profesionales a honorarios que trabajan en el mismo Departamento solo tuvieron un alza salarial en abril de 2020." (sic).

Añade que el 03 de octubre de 2020, mediante resolución N° 278, el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad respondió a la solicitud informando que sería respondido por la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, ya que no correspondía a una solicitud de acceso a la información, sino que se enmarca en el derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la Republica, la que fue? entregada, sin reparo o problema alguno.

Detalla que el tercero dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que en sesión ordinaria N° 1143, de 08 de octubre de 2020, acordó acoger el amparo y requerir a la Municipalidad de Maipú a entregar al reclamante "los antecedentes fundantes para acordar el aumento de honorarios respecto de la trabajadora individualizada en la solicitud." dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la referida decisión se encuentre ejecutoriada".

En primer lugar, alega que el Consejo para la Transparencia efectuó una interpretación errónea de las normas aplicables en el caso, que no son materias de su competencia.

Argumenta que su parte, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.695 que indica que su finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, se negó a entregar la información requerida, pues ella implicaba la elaboración de un informe para dar respuesta, situación que no compete a una solicitud de la Ley N° 20.285 sino que se enmarca en el derecho de petición, debiendo ser contestado por la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de este ente edilicio.

Añade que ha sido la propia jurisprudencia del Consejo para la Transparencia la que se ha encargado de señalar la imposibilidad de poder requerirse la entrega de información inexistente y que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia.

En segundo lugar, esgrime que la reclamada se extralimitó de sus facultades al interpretar un contrato, infringiendo el efecto relativo de los contratos, ya que en el considerando segundo de la decisión estimó que de la revisión del contrato de honorarios de la consultada se verificaba que en su cláusula tercera, relativa a los "honorarios" se estipulaba el monto mensual a percibir y el otorgamiento de un bono inicial de puesta en marcha del plan para cuya ejecución se le contrató, indicando en el párrafo 5 de la referida cláusula que la prestadora de los servicios no tiene derecho a recibir ningún otro pago, salvo los pactados en el presente contrato, añadiendo que mediante el anexo de contrato se acordó un incremento en los honorarios por la suma que allí se consigna, a contar del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020, por el trabajo especificado en la cláusula primera del contrato de prestaciones de servicios; sin perjuicio que...

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