Decisión Nº 226-2020 de Consejo de Transparencia de 02/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440156

Decisión Nº 226-2020 de Consejo de Transparencia de 02/08/2021

JuezMaria Loreto Gutierrez A.,Jessica De Lourdes Gonzalez T.,Jaime Balmaceda Errázuriz
Fecha02 Agosto 2021
Número de sentencia226-2020

Santiago, dos de agosto de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que comparece la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y deduce el reclamo a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 20.285 en contra de la decisión de amparo Rol N° 227019, adoptada por el Consejo para la Transparencia en su sesión ordinaria N° 1087, celebrada el 9 de abril de 2020.

Expone la reclamante que el 19 de enero de 2019 Marco Antonio Morales solicitó a la Superintendencia de Pensiones determinada información, invocando la ley recién citada, petición que fue denegada debido a la oposición de las Administradoras de Fondos de Pensiones, aludiendo a la reserva de información señalada en el artículo 21 de la Ley N° 20.285 y refiriéndose además a lo prescrito en los artículos 50 de la Ley N° 20.255 y 26 del Decreto Ley N° 3.500. En atención a esta negativa, continúa, el solicitante dedujo recurso de amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones ante el Consejo para la Transparencia y este organismo lo acogió mediante la decisión que motiva el reclamo, ordenando entregar "copia de los informes diarios de los fondos de pensiones de los meses de junio a octubre del año 2008, como asimismo, las notas explicativas y balances. Para lo anterior, se deberán tarjar, si es que lo hubiere, datos personales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° letra f) y de la Ley N° 19.628".

Alega a continuación que en este caso concurren todos los requisitos establecidos por el propio Consejo para invocar la reserva de la información contenida en el citado artículo 21, por cuanto la información requerida tiene el carácter de secreta al tenor de N° 2 de esta norma y su entrega afecta los intereses económicos y comerciales de la AFP. Respecto de este último punto argumenta que los informes diarios de los fondos de pensiones, las notas explicativas y los balances constituyen información de propiedad de la AFP y de carácter estratégico, cuya divulgación y riesgo de mal manejo no solo afectaría a las propias Administradoras, sino también a todas las personas que se encuentran afiliadas a las mismas, en tanto se trata de información que contiene las estrategias de inversión de los Fondos de Pensiones.

Asimismo, indica que el artículo 151 del Decreto Ley N° 3.500 dispone que los directores de una Administradora, sus controladores, sus gerentes, administradores y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información de las inversiones de los recursos de un Fondo que aún no haya sido divulgada oficialmente al mercado y que por su naturaleza sea capaz de influir en las cotizaciones de los valores de dichas inversiones, deberán guardar estricta reserva respecto de esa información. Consecuentemente, concluye, queda en evidencia que se pone en riesgo la seguridad de las inversiones de los Fondos de Pensiones al revelar información privilegiada, la que podría ser empleada en perjuicio de los afiliados.

Finaliza indicando que el Consejo para la Transparencia ha incurrido en ilegalidad al acoger totalmente el amparo, puesto que para la AFP existe una prohibición legal de comunicar o divulgar información concerniente a la adquisición, enajenación o mantención de activos por cuenta de cualquiera de los Fondos de Pensiones que administran, a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, ello siempre en representación de la respectiva AFP.

Segundo: Que al evacuar el informe requerido el Consejo para la Transparencia plantea como primera cuestión que esta Corte ha emitido pronunciamientos anteriores respecto de exactamente la misma materia, desestimando los reclamos de ilegalidad por estimar que no se ha infringido la normativa que regula la materia.

Seguidamente alega que la información requerida es pública de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Constitución Política y en los artículos 5°, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia...

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