Decisión Nº 14-2021 de Consejo de Transparencia de 13/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833968

Decisión Nº 14-2021 de Consejo de Transparencia de 13/05/2021

JuezRodrigo Cerda San Martín,Hadolff Gabriel Ascencio Molina
Número de sentencia14-2021
Fecha13 Mayo 2021

Concepción, trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte Contencioso Administrativo-14-2021 comparece deduciendo reclamo de ilegalidad Juan Marcos Díaz Soto, RUN 8.237.481-7, profesor, domiciliado en calle San Martín 518 en Mulchén.

Dirige el reclamo en contra de la Decisión Amparo C- 5733-20 del Consejo para la Transparencia, adoptada el 29 de diciembre de 2020 con motivo de un proceso de amparo de información pública, por contener aquella errores esenciales y ser contradictoria o incongruente con otras decisiones de amparo que forman parte de la Jurisprudencia Administrativa del mismo Consejo, y que fue aprobada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, constituido como persona jurídica de derecho público, cuyo Presidente es Jorge Jaraquemada Roblero, con domicilio en Morandé 360, piso 7, de la Santiago.

Dice que el 24 de julio de 2020, solicitó a la Municipalidad de Los Ángeles, fincado en la Ley de Transparencia, información relativa al proceso de concursos de Directores que el municipio realizó en los meses de enero y febrero del año 2016, veinte concursos en total; concretamente, información sobre la persona responsable de la custodia de documentación; copia del informe fundado de cada uno de los establecimientos del concurso entregado en esa oportunidad al sostenedor para elegir a cada uno de los Directores por establecimiento, y copia de los informes curriculares y psicolaborales realizados por las empresas evaluadoras externas que fueron adjuntados a cada uno de los informes entregados al sostenedor.

En todo este proceso de concurso y los respectivos nombramientos se dieron un cúmulo de irregularidades, que terminaron con la emisión irregular de una serie de decretos, existiendo mucha información que ha sido ocultada a la fecha. Dentro de ella, están los informes de evaluación curricular y psicolaboral.

Como el municipio no le respondió su petición de información de 24 de julio de 2020, el reclamante dedujo, el 14 de septiembre de 2020, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de acceso a la información.

Un día después, mediante presentación de 15 de septiembre de 2020, la Municipalidad de los Ángeles respondió extemporáneamente al requerimiento de información formulada en julio, denegando parcialmente su entrega por concurrir en la especie la causal de reserva consagrada en el artículo 21° letra c) de la Ley de Transparencia.

El Consejo recurrido acogió parcialmente el reclamo del actor deducido el 14 de septiembre en los términos que fue presentado, tan solo ordenando la entrega del informe de cada uno de los establecimientos del "Concurso de Directores del año 2016" para elegir a los Directores, y los informes curriculares realizados por las empresas evaluadoras externas que fueron adjuntados, con respecto a los postulantes seleccionados. En cambio, no permitió la entrega de copia de los informes curricular y psicolaboral emitidos por la empresa evaluadora externa en los concursos, sumándose el Consejo recurrido a la reserva de la información que primero hiciera la Municipalidad de Los Ángeles, malentendiendo que se trata de información reservada que justifica la denegación de la información solicitada

Estima que el obrar del Consejo para la Transparencia contraviene el espíritu de la ley 20.285, que permite a los ciudadanos acceder a la información de carácter público; además, no permite ejercer el debido control social en los concursos en comento, todo lo anterior por una errada interpretación de la norma establecida en los artículos 89 y 90 del Decreto 453 Reglamento del Estatuto Docente y artículo 32 bis del DFL N° 1, de 1996, referidos ambos a las nóminas de los postulantes, entendiendo, sin embargo, el Consejo para la Transparencia, que ello vulnera la privacidad de las personas.

Destaca que nunca solicitó los informes de las evaluaciones psicolaborales de los postulantes a los cargos de Director, sino los Informes Curriculares y Psicolaborales que emite la empresa evaluadora externa para dar a conocer quiénes son los postulantes que están en la nómina de candidatos que deben ser citados, primero a entrevista psicolaboral, y realizada aquella etapa del proceso de preselección, quiénes deben ser citados después a entrevista de Comisión Calificadora de Concurso. Luego el Informe Fundado que contiene la quina o terna que debe elegir el Sostenedor, tal como lo establecen los artículos 89 y 90 del Decreto 453 Reglamento del Estatuto Docente y artículo 32 del DFL N° 1 de 1996.

Explica luego que el proceso de selección tiene etapas que se establecen en las bases y todas ellas son de la esencia en el concurso. Son 1) Análisis de admisibilidad, 2) Evaluación Curricular, 3) Evaluación Psicolaboral, 4) Entrevista de Comisión Calificadora, 5) Conformación de Ternas de elegibles y 6) Elección del sostenedor. Si los informes curriculares y psicolaborales no existen, habría una nulidad absoluta del concurso. Pero si se ocultan dichos informes, podríamos estar frente al delito de falsificación por ocultación, tipificado en el artículo 193 en alguna de sus formas del Código Penal. Cuando se termina una etapa, ya sea la curricular o psicolaboral, se emite un Informe que da cuenta quiénes pasaron la evaluación curricular y que son sometidos posteriormente a la evaluación psicolaboral. Estos dos informes (curricular y psicolaboral), la Municipalidad de Los Ángeles los ha ocultado, siendo que ellos solo contienen la información de quiénes pasaron a la etapa siguiente del concurso. Todos los postulantes mejor evaluados en su currículum son merecedores de estar en el informe fundado que entrega la empresa evaluadora externa, en relación a la evaluación curricular. Lo mismo ocurre con los postulantes que forman parte del Informe Psicolaboral.

Todos ellos cumplen a cabalidad con las exigencias dadas en el perfil del cargo y todos ellos están en el listado de 12 o 15 postulantes que pasarán a la evaluación psicolaboral. Terminada la evaluación Psicolaboral se genera un listado que determina quienes cumplen con el perfil del cargo y deben ser llamados a entrevista de Comisión Calificadora de Concurso (Informe Psicolaboral). De este listado surge finalmente la terna o quina que la Comisión Calificadora de Concurso le entrega al Alcalde en un Informe Fundado al Sostenedor. Todo este proceso debió haber sido realizado antes del 1 de marzo de 2016, fecha en que asumieron los respectivos directores de establecimientos educacionales. Sin embargo, los informes que se han solicitado fueron entregados al sostenedor el 24 de junio de 2016 (más de tres meses después). Con esto queda en evidencia que el sostenedor no eligió a los directores porque nunca tuvo en sus manos los informes solicitados (Informe fundado, informe curricular e informe psicolaboral con las respectivas nóminas que los conformaban. Esta es una tremenda irregularidad que la misma Municipalidad la ha dejado en evidencia y que demuestra que en estos 20 concursos no se siguió lo dispuesto en la ley para seleccionar a los Directores. Este es uno de los motivos por los cuales solicitó el informe Curricular, Psicolaboral e Informe Fundado que establece el artículo 90 del Decreto 453, Reglamento del Estatuto Docente.

Sobre la evaluación psicolaboral, el reclamante dice que nunca pidió las evaluaciones psicolaborales de los postulantes al cargo de Director. Si bien es cierto esa información podría ser considerada sensible, en este caso no debería serlo, pues las bases del concurso establecen los criterios de dicha evaluación y las competencias para el ejercicio del cargo, entre las cuales están: C1-Mejoramiento y Cambio Escolar, C2- Liderazgo Escolar, C3-Visión Estratégica, C4-Gestión de Logro, C5-Políticas Nacionales de Educación y C6-Inclusión y Equidad. En este caso, la empresa evaluadora externa no puede inmiscuirse en aspectos de la vida privada que no tengan relación con el perfil definido para el cargo de Director. Si lo hace, está fuera de sus facultades.

Agrega que el Consejo Directivo del Consejo Para La Transparencia ha interpretado erradamente la solicitud de información que presentó. Los informes curricular y psicolaboral son de la esencia de los concursos de Directores de los 20 establecimientos educacionales y sólo contienen la nómina de quienes son los...

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