Debido Proceso en el Decreto: Ley que establece normas sobre Extranjeros en Chile - Núm. 10, Octubre 2017 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 704691453

Debido Proceso en el Decreto: Ley que establece normas sobre Extranjeros en Chile

AutorDavid Leandro Saavedra Caro
Páginas135-185

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ISSN 0718-5510 Revista de Estudios Ius Novum, vol 10 n°1, 2017 Debido proceso en el derecho: Ley que establece… [pp. 135 – 185]

Debido Proceso en el Decreto:


Ley que establece normas sobre Extranjeros en Chile

[Due process in the decree law that establishes rules about foreigners in Chile]

DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO*0

RESUMEN

Chile es un país construido por inmigrantes en sus cúpulas de poder. Sin respecto de ello, el país lleva más de medio siglo con una lógica migratoria basada en la discrecionalidad administrativa con mecanismos sancionatorios cuya privación de libertad, condena al migrante en su derecho a migrar sin un proceso racional y justo de carácter migratorio en la visación, ingreso, permanencia y expulsión. El presente estudio pretende contribuir a la discusión migratoria en Chile, proponiendo una visión que somete el control de los actos administrativos a un juez natural de carácter técnico, ejerciendo bajo la jurisdicción y competencia del Tribunal Migratorio sujeto al Poder Judicial.

PALABRAS CLAVE

Debido proceso, inmigración, derechos humanos, Tribunal Migratorio

ABSTRACT

Chile is a country built by immigrants in their power domes. Without regard to this, the country has more than half a century with a migratory logic based on administrative discretion with punitive mechanisms that deprivation of liberty, condemns the migrant in his right to migrate without a rational process and fair migratory nature in the visa, income, permanence and expulsion. This study aims to contribute to the discussion of immigration reform in Chile, proposing a vision that subjects the control of administrative acts to a natural judge technical, exercising under the jurisdiction of the Immigration Tribunal subject to the Judiciary.

KEY WORDS

Due process, immigration, human rights,

Immigration Court.

* 0 Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Arturo Prat, Victoria – Chile.

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I. INMIGRACIÓN EN CHILE: EL AYER Y LA REALIDAD DEL SIGLO XX

¿Desde cuándo podemos hablar de inmigración en Chile? Esta tesis encuentra refugio en la América habitada por las comunidades amerindias cuya preexistencia y reconocimiento es conocido por todos, más su compensación a lo arrebatado ha sido insuficiente hasta nuestros días. Siguiendo el pensamiento de JOHN LOCKE en aquella

época, “los colonizadores ingleses consideraron a las comunidades amerindias como sociedades que todavía vivían en un estado de naturaleza anterior a la etapa de desarrollo en la que vivían los europeos, y valiéndose de ello, las despojaron de sus organizaciones políticas y de sus territorios alegando que sus propiedades y gobiernos no podían ser reconocidos como legítimos.”1

Siendo sensatos, más allá de las pasiones históricas que han acompañado la llegada del hombre civilizado en aquellos tiempos, el inmigrante ha marcado un punto de inflexión en la historia universal, provocando cambios radicales en materia económica; sociocultural; de culto, en el Chile de ayer (siglo XIX)los inmigrantes formaron parte del proceso de organización nacional de las elites decimonónicas, a lo cual eran vistos con buenos ojos ya como círculos de poder, los cuales en su mayoría eran parte artesanos y comerciantes en las mayores ciudades del país. Siendo en su mayoría inmigrantes franceses, italianos y alemanes, quienes se asentaron en las ciudades de Santiago y el puerto de Valparaíso. Hacia 1840, Valparaíso era símbolo mundial del refinamiento de la llamada „burguesía comercial chilena‟, la cual se extendió a su estilo de vida inglés e italiano posteriormente. Esta revelación social que vivía la sociedad oligárquica de aquel entonces, fue tomada a bien por la autoridad, a lo cual en 1845, en un esfuerzo por desbarbarizar y colonizar las amplias zonas desocupadas en el sur del país, la inmigración fue vista por las elites políticas como un punto positivo, que traería una fuerza de trabajo honesta, moderna y responsable a colaborar en el proceso, dictándose al efecto, la LEY DE

COLONIZACIÓN2. Que fue selectiva, en orden al reclutamiento de inmigrantes con cierto

1GÓMEZ SALAZAR, Mónica, &VILLAR ZAMACONA, Mauricio Del. (2009). El concepto de propiedad y los conocimientos tradicionales indígenas. En-claves del pensamiento, 3(5), 115-135. Recuperado en 14 de septiembre de 2016, de https://goo.gl/zqLLSF.

2La ley S/N, titulada COLONIAS DE NATURALES I ESTRANJEROS.- Se autoriza al Ejecutivo para establecerlas, establece en su texto íntegro, las siguientes disposiciones: “Santiago, 18 de noviembre de 1845.- Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei: „Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i estranjeros que vengan al pais con ánimo de avecindarse en él i ejerzan alguna industria útil; les asigne el número de cuadras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que lo acompañen, para que les ausilie con los útiles, semillas i demas efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de la colonia. Art. 2.°La concesion de que habla el artículo anterior no podrá exceder de ocho cuadras de terrenos por cada padre de familia, i cuatro mas por cada hijo mayor de catorce años que se halle bajo la patria potestad, si hubiere de hacerse en el territorio que media entre el Bio-Bío i Copiapó; ni tampoco podrá exceder de veinticinco cuadras a cada padre de familia, i doce a cada hijo mayor de diez años, en los terrenos que existen al sur del Bio-Bío i al norte de Copiapó. Art. 3.°El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo 1.° i el trasporte de los colonos desde el punto del territorio chileno en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el tesoro público con la calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República determine.

Art. 4.°Dentro de los límites de cada una de las colonias que se establecieren entre el Bio-Bio i el Cabo de Hornos i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos baldíos al norte del rio de Copiapó, no se pagará por el término de veinte años contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmo, catastros alcabala ni patente. Art. 5.°Todos los colonos, por el hecho de avecindarse en las colonias, son chilenos, i lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesion de los terrenos que se les concedan‟. I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.- MANUEL BÚLNES.MANUEL MONTT.- (Boletin, libro XIII, pájinas 164 i 165, año 1845).”

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grado de formación técnica y alfabetismo3, las cuales se asentaron en los territorios de la Araucanía - suizos y alemanes.4

Para ya a finales del siglo XIX, los inmigrantes europeos mantenían su tránsito hacia Chile, esto a raíz de las guerras mundiales y conflictos internos en los que este continente enfrentó en aquel tiempo. Así también sumado al conflicto bélico que desencadenó en la Guerra del Pacifico (1879-1883) en la cual Chile resultó vencedor, obteniendo por ello la incorporación de las provincias de Tarapacá y Antofagasta al territorio nacional, incrementando considerablemente los índices de inmigración andina – principalmente peruanos y bolivianos en aquel entonces –, asiáticos y centroamericanos al país, ello a razón de las faenas de explotación del salitre5dirigidas por el „rey del salitre‟, el inglés JHON THOMAS NORTH. Esta mano de obra adicional que se integraba al país, era muy disímil a la ambicionada por el gobierno en la política migratoria llevada al efecto en años anteriores, por cuanto estos inmigrantes poseían poca o nula alfabetización y competencias, tanto a nivel personal como laboral.

Quemando los últimos casquillos en la GUERRA DEL PACIFICO y centrados en

la visión de mejorar la raza, en 1882 se crea la AGENCIA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y

COLONIZACIÓN. La cual se alinea con el periodo último de la ocupación en la Araucanía en el año 1883, siendo esto motivo suficiente para que entre este mismo año y 1905, se registrara la entrada de más de 8.000 inmigrantes al país, entre los que destacaban españoles, italianos y suizos.

En el siglo XX los conflictos en Europa no cesan, y Chile, pese a mantener registros de salidas definitivas constantes a causa de la no adecuación de los migrantes en el territorio nacional por motivos geográficos. Alemanes, judíos y españoles llegaban al país y hacían de Chile su nuevo hogar. Potenciada por la migración andina, la cual se mantenía en constante volatilidad, ello gracias al comercio fronterizo que se realizaba en el norte del país y la extensa frontera con Argentina.6

Sin lugar a dudas el Siglo XX fue un periodo de grandes transformaciones que impactaron al mundo, esto motivado en gran manera por las guerras libradas en Europa, que escalaban en horror y efectos colaterales. Provocando en forma directa la migración de más de 11 millones de personas en todo el mundo. De distintos géneros y edades. A lo cual en un intento por hacer frente al problema real vivido en el mundo, BÉLGICA y ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA toman la iniciativa convocando en

1951, a una CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE MIGRACIONES en BRUSELAS,

resultando de ésta la creación del primer COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL

3En palabras del cronista SERGIO VILLALOBOS...

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