Resolución núm. 2323 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2011. ESTABLECE CONDICIONES DE MANEJO SANITARIO QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PUNTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE BIOSEGUROS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE ESPECIES SALMÓNIDAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469526882

Resolución núm. 2323 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2011. ESTABLECE CONDICIONES DE MANEJO SANITARIO QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PUNTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE BIOSEGUROS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE ESPECIES SALMÓNIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES DE MANEJO SANITARIO QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PUNTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE BIOSEGUROS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE ESPECIES SALMÓNIDAS

Núm. 2.323 exenta.- Valparaíso, 17 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.577, de 28 de julio de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de agosto de 2011, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el DS 319, citado en Vistos, dispone en su artículo 54 A) que la carga y la descarga de recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, sus productos, alimentos y elementos utilizados en las actividades de acuicultura, deberán realizarse en puntos de embarque y desembarque que garanticen la prevención de ingreso de patógenos o la diseminación de los mismos.

Que la misma disposición agrega que el Servicio, por resolución, establecerá las condiciones generales de manejo sanitario que se deberán cumplir en tales lugares, que incluirán áreas de carga y descarga separadas o de uso exclusivo, zonas de transferencia que permitan una adecuada limpieza y desinfección, equipos y materiales para llevar a cabo los procedimientos de desinfección previstos en los programas sanitarios, y un sistema de control que garantice el cumplimiento de las condiciones generales de manejo sanitario requeridas.

Que, por su parte, el numeral 10.1.9 de la resolución exenta Nº 1.577, mencionada en Vistos, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón reitera esas exigencias para los referidos puntos de embarque y desembarque.

Resuelvo:

Artículo primero

Establécense las siguientes condiciones de manejo sanitario que deberán cumplir los puntos de embarque y/o desembarque bioseguros en que se efectúe la carga y/o descarga de recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, sus productos, alimentos y redes, utilizados en las actividades de cultivo de especies salmónidas.

  1. Definiciones

    Para efectos...

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