DDU 495. Artículos 2.1.27., 2.1.32. y 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Uso de Suelo Equipamiento, Actividad "Preuniversitario". - Normativa - VLEX 1029750946

DDU 495. Artículos 2.1.27., 2.1.32. y 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Uso de Suelo Equipamiento, Actividad "Preuniversitario".

Número de registroDDU 495
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DDU
495
CIRCULAR
ORD.
_1
_3_
9
_____
_,/
MAT
.:
Artículos
2.1.27.,
2.1.32.
y
2.1.33.
de
la
Ordenanza General
de
Urbanismo y
Construcciones, Uso
de
Suelo Equipamiento,
Actividad
"Preuniversitario".
PLANIFICACIÓN
URBANA,
URBANÍSTICAS,
USOS
DE SUELO.
SANTIAGO,
2 6
MAR
2024
NORMAS
DE JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO URBANO.
1. Conforme a las facultades establecidas en el artículo
de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, se ha
estimado
necesario
em
i
tir
la presente Circul
ar
en atención a consultas
formuladas
sobre
la
clase
de
equipamiento
a la cual
corresponde
asimilar
las edificaciones destinadas a
"preunive
rsitarios
",
en atención
a que dicha actividad no se encuentra
expresamente
señalada en el artículo
2.1.33.
del D.S.
47
(V
. y U.)
de
1992,
Ordenanza General
de
Urbanismo y
Construcciones (OGUC).
2.
En
primer
lugar
, resulta necesario
indicar
que
el artículo
2.1.27.
de
la OGUC dispone
que
"
El
tipo
de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la
prestación
de
servicios necesarios para
complementar
el resto de las actividades,
como
son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y
actividades anexas
que
se
generan
a
partir
de
ellas".
3. Luego, el artículo 2.
1.32
. de la
señala
que
"Para los efectos
de
armonizar
los
diversos
equipamientos
con
otros
usos de suelo, o de aquellos
entre
sí, los
Instrumentos
de
Planificación
T
er
ritorial
que
correspondan
podrán
distinguir
clases
de
equipamiento
y
limitar
o
fomentar
actividades específicas
dentro
de cada una
de
las clases" (Lo destacado es
propio).
4. A su vez, el artículo
2.1.33.
de
la
establece
que
las clases de
equipamiento
se refieren a los
conjuntos
de
actividades
que
genéricamente
son señaladas
en
dicho artículo, pudiendo una edificación
tener
aspectos
de
dos o
más
de ellas. Dicha
disposición se refiere,
entre
otros, a Equipamiento Clase Educación y Clase Servicio.
5. Respecto
de
Equipamiento Clase Educación, el mencionado artículo dispone
que
corresponde a
"establecimientos
destinados
principalmente
a la formación o
capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y
prebásica, y a
centros
de
capacitación,
de
orientación o
de
rehabilitación
conductual" .
En
lo relati
vo
a la
materia
analizada,
"preuniversitarios"
o servicios educacionales
preuniversitarios
no corresponden a un nivel educacional reconocido
por
el Estado,
no
contemplándose
los servicios
de
educación
preuniversitaria
exp
re
samente
en
la
Ley N
º20.370,
Ley General
de
Educación,
particularmente
en su
tulo
I,
relativo
a
los niveles y modalidades
educat
ivas.
6. Por
otra
parte,
Equipamiento Clase Servicios se
refier
e
establecimientos
destinados
principa
lm
ente
a actividades
que
involucren
la
prestación
de
servicios profesionales,
públicos o pri
vados
.
Minister
io
de
Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 -Santiago - Chile Página 1
de
2

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