DDU 416 : Aplicación de las disposiciones de la Ley N°20.898 que "Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción". Ley N° 21.141 que modifica la Ley N° 20.898. modificada por la DDU 454 que reemplaza formularios únicos 12.4 y 12.5 destinados a la regularización de· viviendas acogidas al artículo tercero de la Ley N° 20.898 modificada por la Ley N° 21.141. para incorporar exigencias de la Ley N° 20.958 de Aportes al Espacio Público. - Normativa - VLEX 881973602

DDU 416 : Aplicación de las disposiciones de la Ley N°20.898 que "Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción". Ley N° 21.141 que modifica la Ley N° 20.898. modificada por la DDU 454 que reemplaza formularios únicos 12.4 y 12.5 destinados a la regularización de· viviendas acogidas al artículo tercero de la Ley N° 20.898 modificada por la Ley N° 21.141. para incorporar exigencias de la Ley N° 20.958 de Aportes al Espacio Público.

Número de registroDDU 416
de 2019 inclusive. De igual modo, lo que se instruye respecto del Título
III,
es
aplicable
aaquellas solicitudes ingresadas hasta el 04 de febrero de 2018.
2.
ASPECTOS GENERALES
La
Ley
NO
20.898 incorpora, através de cuatro títulos, disposiciones generales y
procedimientos simplificados para
la
obtención de permiso de edificación yrecepción
definitiva simultánea, obien de recepción definitiva, alos casos descritos
en
cada uno
de estos títulos:
TÍTULO
1:
REGULARIZACIÓN
DE
VIVIENDAS
TÍTULO I1: EDIFICACIONES DESTINADAS A
MICROEMPRESAS
INOFENSIVAS O
EQUIPAMIENTO SOCIAL.
TÍTULO
III:
VIVIENDAS FINANCIADAS
CON
SUBSIDIOS
PARA
ATENDER
LA
CATÁSTROFE
DEL
27
DE
FEBRERO
DE
2010.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES
GENERALES.
a) Podrán regularizarse, mediante los procedimientos simplificados que establecen
los Títulos
1,
II
Y
111
de la ley 20.898, las edificaciones existentes al 04.02.16,
destinadas adeterminadas viviendas, microempresas inofensivas oequipamiento
social, que:
No
cuenten con permiso de edificación o;
Contando con permiso de edificación, no han obtenido
la
recepción definitiva.
Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando
el
título de
la
ley refiere a"viviendas de
autoconstrucción",
su
contenido debe ampliarse yestarse alo dispuesto
por
cada
uno de los títulos de
la
misma, no siendo procedente restringir
su
aplicación
únicamente aviviendas de autoconstrucción.
b) Cabe hacer presente que
la
Ley 20.898 tiene un carácter excepcional yestá
dirigida exclusivamente aconstrucciones existentes a
la
fecha de publicación de
la
misma, estableciendo un procedimiento simplificado de regularización para
la
obtención de permiso yrecepción simultánea.
En
este contexto, toda solicitud de
regularización al amparo de esta Ley, debe
dar
cumplimiento alos requisitos
establecidos
por
la
misma, conforme
al
Título correspondiente.
c)
Las
construcciones autorizadas conforme alas facultades establecidas
en
el
artículo 124 de
la
LGUC,
constituyen obras provisorias
por
cuya característica no
les resulta aplicable
la
Ley 20.898, pues implicaría otorgarles carácter definitivo.
Dichas edificaciones se autorizan en calidad de provisorias, carácter que mantiene
inalterable hasta que se proceda a
su
retiro o
se
cumpla
la
orden de desalojo y
demolición
por
haber transcurrido el plazo respectivo. (Aplica criterio contenido
en
el dictamen 89.844 de 2016).
d)
Dentro de las edificaciones que pueden regularizarse
por
la
ley 20.898 no
se
consideran los
hogares
de
acogida
ni los locales destinados al
hospedaje.
Lo
anterior, debido aque dichos destinos-que forman parte del uso residencial-, no
han sido contemplados en los títulos de
la
ley 20.898. Específicamente, los
Títulos I Y
III
solo refieren a
la
regularización del destino vivienda yel Título
11,
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que permite regularizar microempresas inofensivas yequipamientos sociales, no
contempla destinos del uso residencial.
e)
La
citada ley establece entre los requisitos, en sus Títulos
I,
II
Y
III,
que las
edificaciones no estén emplazadas en
áreas
de
riesgo oprotección.
Para
tal
efecto, se entiende que dichos conceptos deberán aplicarse conforme
se
indica a
continuación:
Como
áreas
de
riesgo,
se
entenderán todas aquellas áreas restringidas al
desarrollo urbano, en acuerdo alo establecido en
el
artículo 2.1.17. de
la
Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones (OGUC), es decir,
tanto
las áreas de riesgo determinadas en los planes reguladores comunales e
intercomunales como las zonas no edificables, asaber, las franjas oradios de
protección de obras de infraestructura peligrosa (aeropuertos, helipuertos,
torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, etc.,
establecidas
por
el
ordenamiento jurídico vigente
y;
Como
áreas
de
protección,
se
entenderán todas aquellas alas que se refiere
el
artículo 2.1.18. de
la
es
decir, las "áreas de protección de recursos
de valor natural" ylas "áreas de protección de recursos de valor patrimonial
cultural". Estas últimas refieren aaquellas áreas einmuebles que
se
encuentran reconocidos odeterminados en los planes reguladores comunales
ointercomunales.
f)
Cuando
la
ley establece, entre sus requisitos, que las edificaciones no estén
emplazadas en terrenos declarados de utilidad pública, debe entenderse siempre
que dicha restricción resulta aplicable a
la
edificación (vivienda, microempresa
inofensiva oequipamiento social) yno al predio.
En
tal sentido,
si
una edificación
se
emplaza fuera de la franja afecta autilidad pública de un predio, esto no
constituye impedimento para solicitar
su
regularización al amparo de la ley
20.898.
Se
entenderá ajuicio de esta repartición que las reclamaciones escritas dejarán de
estar pendientes cuando
se
ha cumplido
la
sentencia ocuando
la
sentencia dictada
por
el
tribunal,
se
encuentre afirme yejecutoriada
por
parte del interesado. Siendo
de responsabilidad del interesado acreditar por los medios legales que
correspondan que ha acatado dicha sentencia.
g)
El
Certificado
de
Avalúo Fiscal Simple, otorgado por
el
Servicio de Impuestos
Internos
(SIl),
permite únicamente verificar
el
cumplimiento del requisito de
avalúo fiscal establecido en los Títulos I Y
III
de la ley 20.898, no siendo
procedente
su
utilización para otros fines.
Para
los casos del Título
I,
se
solicitará
el
Certificado correspondiente
al
04.02.2016.
Para
el
caso de
la
prórroga de plazo
de aplicación Título
I,
se
solicitará
el
Certificado correspondiente
al
04.02.2016.
h) No serán impedimento, para el
trámite
de solicitud de regularización contemplado
por
la
ley 20.898, aquellas reclamaciones
pendientes
que
se
refieran
al
incumplimiento de obtención de permiso de edificación o
la
recepción definitiva,
total oparcial, requeridos en
la
Ley General de Urbanismo yConstrucciones
(LGUC). Solo se estará alo indicado
expresamente
por
la Ley
20.898,
es
decir, las edificaciones a
regularizar
no podrán
tener
reclamaciones escritas
pendientes
por
incumplimiento
de
normas
urbanísticas
ante
la Dirección de
Obras Municipales oel Juzgado
de
Policía Local, en los casos en que se exige.
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