DDU 336. Artículos 4.2.12. - 4.2.17. - 4.3.7. y 4.3.27. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Complementa Circular Ord. N°013 DDU ESP. 02/2011 y Circular Ord. N°0783 DDU ESP. 51/2209. - Normativa - VLEX 881973288

DDU 336. Artículos 4.2.12. - 4.2.17. - 4.3.7. y 4.3.27. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Complementa Circular Ord. N°013 DDU ESP. 02/2011 y Circular Ord. N°0783 DDU ESP. 51/2209.

Número de registroDDU 336
CIRCULAR
ORD.
N0 OO76
DDU
336
1
MAT.: Artículos
4.2.12.
-
4.2.17.
-
4.3.7.
Y
4.3.27.
de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones. Complementa Circular Ord.
013 DDU
ESP.
02/2011
YCircular Ord.
0783
DDU
ESP.
51/2009.
DE LA ARQUITECTURA,
CONDICIONES
DE
SEGURIDAD
CONTRA
INCENDIOS.
SANTIAGO,
ASEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE
JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO URBANO.
o2
MAR.
2017
1.
De
conformidad
a lo dispuesto en el artículo
de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), se ha
estimado
necesario
emitir
la presente Circular con
el propósito de
impartir
instrucciones sobre la correcta aplicación de los artículos
4.2.12.
y
4.3.27.
de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones
(OGUC), en
términos
de precisar el concepto de "escalera
interior",
como
también
las características que deben
cumplir
los pasillos de circulación que las
enfrentan,
en especial cuando se encuentran en situación de
"fondo
de saco".
2.
En
primera
instancia, cabe
recordar
que la Circular DDU
ESPECíFICA
02/11,
versa respecto a la ubicación de las zonas verticales de seguridad y a las caracte-
rísticas que deben
cumplir
las mismas. En ese aspecto, el numeral 3 del referido
documento
expresa
que
"...
para
que las escaleras
interiores
sean consideradas
como "zonas verticales de seguridad", éstas deberán
ser
presurizadas y
estar
do-
tadas de
sistemas
de iluminación de emergencia.", yluego continúa señalando
que
"Para estos efectos, se entenderá
por
escalera
interior
aaquella que esté
conformada
por
muros
perimetrales
que la confinen, sean éstos vidriados ono,
debiendo
cumplir
con las disposiciones de los mencionados artículos
4.3.3.
y
4.3.7.
de la O.G.U.C.", generando así, una vinculación directa
entre
el concepto de
zona
vertical
de seguridad y el de escalera
interior.
Luego, el
artículo
4.2.12.
de la OGUC, dispone en su inciso
primero
que
"Las
escaleras
interiores
de evacuación
terminarán
en el piso de salida
del
edificio en
un vestíbulo, galería opasillo de un ancho
mínimo
de
1,80
m, el
cual
debe
mantenerse
hasta un espacio
exterior
comunicado a la vía
pública.".
De este
modo, al
utilizar
expresamente
la locución "escaleras
interiores
de evacuación", el
requisito al que se refiere el artículo precitado, sería extensivo no sólo aaquellas
escaleras
interiores
que pudiesen considerarse como zonas verticales de
seguri-
dad, sino a todas las escaleras
interiores
que
cumplan un rol de evacuación.
Lo
anterior,
sin
perjuicio
de las disposiciones contenidas en los artículos
4.2.1.
y
4.2.3.,
ambos de la OGUC, referidos al
ámbito
de aplicación de las normas de
di-
cho Capítulo y al
dimensionamiento
de las vías de evacuación, respectivamente.
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Ministerio de Vivienda yUrbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1de 2

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