Causa nº 6825/2008 (Casación). Resolución nº 6825-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 24 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55558323

Causa nº 6825/2008 (Casación). Resolución nº 6825-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 24 de Febrero de 2009

JuezRoberto Jacob Ch.,Milton Juica A.,Gabriela Pérez P.,Hernán Alvarez G.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente6825-2008
Fecha24 Febrero 2009
Número de registrorec68252008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
Partes C/CALFULAF VALENZUELA ORLANDO, ORELLANA RODRIGO
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 3847-2004.-. del 14° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 233, se condenó a H.O.C.V. como coautor de dos delitos de robo con intimidación a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a R.A.O.C. como coautor de los mismos ilícitos a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medios e idénticas accesorias. A ambos acusados se les condenó, además, al pago de las costas de la causa.

Apelado este fallo por los condenados, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 277, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la defensa del acusado O.C. ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en las causales de los N° 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por una parte, en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación y, por otra, en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Argumenta el recurrente que los magistrados vulneran las norma s que gobiernan la apreciación de la prueba, valorando erróneamente los hechos del proceso, lo que se traduce en una calificación equivocada de los delitos que, en definitiva, no constituyen robos con intimidación, sino robos por sorpresa. Se contravienen, a juicio del recurrente, los artículos 456 bis y 488 N° 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, 436 inciso 2° del Código Penal y 59 de la Ley N° 11.625.

La sentencia, sigue el recurso, no respeta los requisitos que enumera el citado artículo 488 para que las presunciones puedan constituir prueba completa del hecho, pues todos y cada uno de los elementos de convicción de que echa mano emanan única y exclusivamente de los dichos de la denunciante, afecta a una causal de inhabilidad. Por otra parte, agrega, la supuesta intimidación a que hace referencia la víctima se sustenta sólo sobre la base de su propia...

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