Causa nº 6821/2008 (Casación). Resolución nº 6821-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55558279

Causa nº 6821/2008 (Casación). Resolución nº 6821-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Milton Juica A.,Carlos Künsemüller L.,Hernán Alvarez G.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
Número de registrorec68212008-cor0-tri6050000-tip4
Partes C/ HERRERA TOLEDO CLAUDIA ALEJANDRA, RAMIREZ BRAVO MODESTO DANIEL
Fecha26 Febrero 2009
Número de expediente6821-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

1

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos:

En la causa rol Nº 6821-08, por sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil seis, que rola a fojas doscientos ochenta y ocho y siguientes, fue condenado M.D.R.B. a sufrir la pena de cien días de reclusión menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por seis meses, y al pago de las costas de la causa, como autor del cuasidelito de lesiones graves en la persona de C.A.H.T., cometido el 21 de junio de 2004 en la comuna de Maipú. Por reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216 se le remitió condicionalmente la pena impuesta, debiendo permanecer bajo el control y vigilancia de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por un año y cumplir con las demás condiciones contempladas en el artículo 5° de la citada ley, con excepción del indicado en la letra d). Lo condenó además, junto a la propietaria del vehículo, doña M. delC.C.C., a pagar solidariamente a la actora una indemnización de $5.890.000 por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses que indicó.

La sentencia acogió las excepciones de incompete ncia planteadas respectivamente por el Fisco de Chile y la Sociedad Concesionaria Autopista Del Sol S.A. respecto de la demanda civil interpuesta en su contra.

Apelada esta sentencia por la parte querellante y demandante, por el acusado, y por la demandada M.C., previo informe del Fiscal Judicial señor M.C.E., de fojas trescientos veintiséis - quien fue de parecer de confirmar la referida sentencia- la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho -que se lee a fojas trescientos cuarenta y tres- la confirmó con declaración que para gozar el sentenciado del beneficio contemplado en el artículo 5° de la Ley 18.216, deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en dicha disposición, en especial el pago de la indemnización a que ha sido condenado.

En contra de esta última resolución, a fojas trescientos cuarenta y cuatro, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Concedido el recurso, éste se declaró admisible y se trajeron los autos en relación a fojas trescientos sesenta y uno.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 546 inciso final del Código de Procedimiento Penal el recurso denuncia la infracción de los artículos 10, 488 bis y 489 del Código de Procedimiento Penal; 171, 172 y 173 del Código Orgánico de Tribunales y 2317 del Código Civil, la que se produce al declarar la incompetencia del tribunal para conocer de las demandas deducidas en contra del Fisco de Chile y en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Del Sol S.A. Señala que de acuerdo artículo 10 del Código de Procedimiento Penal , 171, 172 y 173 del Código Orgánico de Tribunales el Juzgado del Crimen, contrariamente a lo que sostienen los sentenciadores, tiene competencia para conocer de las acciones civiles que emanan del hecho punible que conoce, contra los partícipes y terceros civilmente responsables. Cuando el...

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